Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 343/97

Apruébanse normas de procedimientos para realizar las operaciones de compra, venta y/o canje de Títulos de la Deuda Pública.

Bs. As., 8/8/97

VISTO el Expediente Nº 080-005007/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1996) con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley Nº 24.764, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996)" con el agregado del artículo 8º de la Ley Nº 24.764, faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de administración de pasivos cualquiera sea el instrumento que las expresen, pudiendo incluir compra y venta de instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasa de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción habitual en los mercados de productos derivados, detallándose que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.

Que resulta conveniente contar con la posibilidad de efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las practicas de mercado para un mejor manejo de los riesgos financieros conforme con lo establecido por el artículo antes mencionado.

Que deben arbitrarse los medios para informar periódicamente lo actuado a efectos de asegurar la transparencia de las operaciones de manejo de pasivos que se realicen a fin de no afectar los mercados por las operaciones que efectúa la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que por los motivos aquí expresados se torna necesario establecer procedimientos para realizar las operaciones de compra o venta directa de Títulos de la Deuda Pública en cartera del TESORO NACIONAL.

Que asimismo las operaciones de canje resultan habituales en los mercados financieros por lo que resulta aconsejable establecer procedimientos para las mismas.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" T.O. 1996) con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse las normas de procedimientos para realizar las operaciones de compra, venta y/o canje de Títulos de la Deuda Pública, que obran como Anexo I a la presente Resolución.

Art. 2º-Desígnase como funcionarios autorizados de cada área participante a los nombrados en Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3º-Limítanse las contrapartes de las operaciones a realizarse a instituciones financieras internacionales de primera línea que sean "dealers" bajo el "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" o hayan liderado una colocación de Títulos Públicos por un valor nominal equivalente, no inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MTLLONES (V.N U$S 100.000.000.-) y que cuenten con calificaciones crediticias en las 3 categorías más altas por parte de alguna de las agencias calificadoras de riesgo internacional de reconocido prestigio o instituciones financieras que revistan la categoría de "Creadores de Mercado" en el marco del Decreto Nº 340/96 y Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 238 del 8 de abril de 1996.

Art.4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.

ANEXO I

1) PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA O VENTA DIRECTA DE TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA EN CARTERA DEL TESORO

Operaciones comprendidas en el artículo 46 de la Ley Nº 11 672 (T.O. 1996) modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 24.764.

1 - la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a través de la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS, informa y recomienda a la SECRETARIA DE HACIENDA, el tipo de operaciones de compra o venta de Títulos Públicos a ser realizadas en el marco del artículo 46 de la Ley 11.672 (T.O. 1996) modificado por el artículo 8 de la Ley Nº 24.764.

Estas operaciones podrán realizarse mediante pago en efectivo, como una operación de productos derivados o a través de mecanismos que impliquen el canje por otros títulos del TESORO NACIONAL. En cada caso se deberá describir el tipo de operación que se propone realizar y los objetivos que se persiguen.

2 - La SECRETARIA DE HACIENDA aprueba, dispone las operaciones a realizar y su mecanismo, informando a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO lo decidido y los funcionarios autorizados a efectuar las mismas.

3 - La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a través de la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS confeccionará la planilla 1 que se adjunta, sugiriendo las fechas, rango de precios o spread y títulos objeto de las operaciones como así también, el listado de institución o instituciones que actuarán como contraparte. Dicha planilla deberá ser autorizada por el Señor Secretario de Hacienda. Para la realización de las operaciones, se deberá contar con al menos TRES (3) cotizaciones cuando ello no afecte los objetivos perseguidos En caso que se estime que el conocimiento de las operaciones que el TESORO NACIONAL se encuentre realizando pueda resultar en un deterioro en los objetivos que se persiguen, podrá seleccionar una sola entidad controlándose los precios con los servicios de cotización habituales en los mercados.

4 - Concretadas las operaciones se informará en el mismo día a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION que procederá a instruir la liquidación de las mismas y a su registro de acuerdo a las disposiciones que al efecto determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

5 - Si las operaciones se realizarán como una operación de productos derivados, conforme se señala en el punto 1, la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Resolución auto rizando la realización de las operaciones en el marco del art. 46 de la Ley 11.672.

6 - Los resultados definitivos de las operaciones serán reflejadas en las correspondientes estadísticas de deuda de la SECRETARIA DE HACIENDA.

ANEXO I - PLANILLA I

INFORMACION QUE DEBERA CONTENER LA PLANILLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS.

-Institución(es) con las que se realizarán las operaciones.

-Fechas entre las cuales se recomienda realizar las operaciones.

-Importe máximo de las operaciones de compra o venta.

-Títulos objeto de las operaciones.

-Rango de precios o spread a los que se autoriza a realizar las operaciones, por cada 100 de valor nominal residual expresando si, de acuerdo a las prácticas de mercado, incluye intereses corridos.

ANEXO II

1) SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

Cargo

Nombre

Subsecretario de Financiamiento

Dr. Miguel KIGUEL

Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias

Lic. Federico Carlos Molina

Director de Informaciones sobre Financiamiento

Lic. Hugo Luis Secondini

Director de Negociaciones Crediticias

Dr. Carlos Eduardo Weitz