CONMEMORACIONES

Decreto 1332/97

Declárase como "Día Nacional del Automovilismo Deportivo", al 24 de junio de cada año, en su carácter de aniversario del nacimiento de Juan Manuel Fangio.

Bs. As., 10/12/97

B.O: 15/12/97

VISTO la Ley Nº 20.655 y el Expediente Nº 700/97 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el automovilismo deportivo es una de las disciplinas deportivas que más atrae a los aficionados de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo asimismo una de las que mayores satisfacciones les ha brindado.

Que, dentro de los grandes deportistas que han competido en la historia de ese deporte, se destacó D. Juan Manuel FANGIO.

Que los CINCO (5) títulos mundiales de la Fórmula Uno obtenidos por aquel piloto argentino, constituyen una marca aun no igualada por ningún conductor, pese a las grandes figuras del deporte automotor que han participado en aquella categoría.

Que tal circunstancia, las inolvidables actuaciones deportivas y las condiciones personales de D. Juan Manuel FANGIO, llevaron a la comunidad deportiva a erigirlo pacíficamente como un verdadero emblema del deporte en general y del automovilismo deportivo en particular.

Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia de toda necesidad preservar en la historia la figura del usualmente designado quíntuple campeón del mundo, como ejemplo para las sucesivas generaciones de pilotos argentinos.

Que, habida cuenta de la preinvocada identidad existente entre el automovilismo deportivo y la imagen de D. Juan Manuel FANGIO, la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION propició que se declare a la fecha aniversario del nacimiento del piloto argentino como "Día Nacional del Automovilismo Deportivo".

Que dicha medida contribuirá a la promoción de esa disciplina deportiva, procurando asimismo destacar los valores del deporte para la Sociedad, en concordancia con los principios generales consagrados por la Ley Nº 20.655, que en su artículo 1º, incisos a), b) y e), prevé que el ESTADO NACIONAL atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental, entre otros, la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población; la utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población y la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Declárase al 24 de junio de cada año, en su carácter de aniversario del nacimiento de D. Juan Manuel FANGIO, como "Día Nacional del Automovilismo Deportivo".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. -Carlos V. Corach.