OBRAS PUBLICAS

Decreto 1311/97

Otórgase la concesión de obra pública del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional - Ruta Nacional N° 3 Provincias de Río Negro y Chubut a la Unión Transitoria de Empresas constituida por Conipa Sociedad Anónima, Ecofisa Sociedad Anónima, Calix Sociedad Anónima e Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apruébase el contrato suscripto con el mencionado adjudicatario.

Bs. As., 28/11/97.

B. O.: 15/12/97.

VISTO el Expediente N° 2411-VS-95 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita el llamado a licitación para el otorgamiento en concesión, dentro de los parámetros fijados por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, del Corredor N° 24 Grupo XXII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional N° 3 - Provincias de RIO NEGRO y CHUBUT.

Que la contratación de que se trata se encuentra prevista en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley N° 23.696.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1007 de fecha 13 de agosto de 1.993 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación Pública y a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder a la preadjudicación de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por CONIPA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 92 de fecha 27 de octubre de 1.995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA, dictó la Resolución N° 44 de fecha 8 de marzo de 1.996, preadjudicando la mencionada concesión de obra pública.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS resolvió la adjudicación del Corredor N° 24 y procedió a la rúbrica del respectivo contrato de concesión, "ad - referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, corresponde se otorgue la pertinente concesión.

Que para la constitución de sociedades que sean creadas al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas -bajo alguna de las formas previstas en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984)- la excepción al límite impuesto por el Artículo 31 de la mencionada Ley.

Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1.989, reglamentario de la Ley N° 23.696, el presente contrato de concesión está eximido del pago de impuesto de sellos.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 17.520 se ha declarado de "utilidad pública sujetos a expropiación" a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en dicha Ley.

Que el Artículo 2° "in - fine" de la Ley N° 21.499 establece que los particulares, sean personas de existencia visible o jurídica, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración de utilidad pública establecida por el artículo 10 de la Ley N° 17.520, autoriza como expropiante al concesionario, a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104 inc. m) de la Ley 24.156, ha dictaminado favorablemente a fojas 1968/1969 y 2235 del Expediente citado en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696 y por la Ley N° 21.499.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Otórgase la concesión de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista por la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional - Ruta Nacional N° 3 Provincias de RIO NEGRO y CHUBUT a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por CONIPA SOCIEDAD ANONIMA, ECOFISA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Art. 2°- Apruébase el contrato suscripto con el referido adjudicatario el que consta de TREINTA Y DOS (32) Cláusulas y que como ANEXO I, en copia autenticada, forma parte del presente.

Art. 3°- La concesión se otorga por el plazo de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación respectiva.

Art. 4°- Otórgase al adjudicatario de la presente concesión, la excepción prevista en el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984) de Sociedades Comerciales, a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.

Art. 5°- Facúltase al adjudicatario de la presente concesión, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 17.520 y Artículo 2° "in fine" de la Ley N° 21.499, a actuar como expropiante en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan, a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la afectación al objeto de la concesión, de los bienes cuya expropiación sea necesaria.

Art. 6°- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).