OBRAS PUBLIC^S

Decreto 1312/97

Otórgase la concesión de obra pública del Corredor Nº 25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional Nº 158 - Tramo: San Francisco (Progresiva 0,00) - Río Cuarto (Progresiva 285,33)- Provincia de Córdoba a la Empresa Francisco Paolini Construcciones. Apruébase el contrato suscripto con el citado adjudicatario.

Bs. As., 28/11/97

B.O. 15/12/97

VISTO el Expediente Nº 2410 - VS - 95 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el llamado a licitación para el otorgamiento en concesión, dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, del Corredor Nº 25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional Nº 158 - TRAMO: SAN FRANCISCO (PROGRESIVA 0,00) - RIO CUARTO (PROGRESIVA 285,33) - Provincia de CORDOBA.

Que la contratación de que se trata se encuentra prevista en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley Nº 23.696.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1007 de fecha 13 de agosto de 1993 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación Publica y a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder a la preadjudicación de la concesión a la empresa FRANCISCO PAOLINI CONSTRUCCIONES.

Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 92 de fecha 27 de octubre de 1995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA, dictó la Resolución Nº 119 de fecha 8 de mayo de 1997 preadjudicando la mencionada concesión de obra publica.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA y de lo dispuesto en la BASE SEXTA del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONCESION DE CORREDORES VIALES CON FINANCIAMIENTO PRIVADO resolvió la adjudicación del Corredor Nº 25 mediante Resolución Nº 1040 de fecha 17 de septiembre de 1997 y procedió a la rúbrica del respectivo contrato de concesión, "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, corresponde se otorgue la pertinente concesión.

Que para la constitución de sociedades que sean creadas al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas -bajo alguna de las formas previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)- la excepción al límite impuesto por el Artículo 31 de la mencionada Ley.

Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, reglamentario de la Ley Nº 23.696, el presente contrato de concesión está eximido del pago de impuestos de sellos.

Que por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.520 se ha declarado de "utilidad pública sujetos a expropiación" a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en dicha Ley.

Que el Artículo 2º "in fine" de la Ley Nº 21.499 establece que los particulares, sean personas de existencia visible o jurídica, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración de utilidad pública establecida por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.520, autoriza como expropiante al concesionario, a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104 inc. m) de la Ley 24.156, ha dictaminado favorablemente a fojas 2366 del Expediente citado en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696 y por la Ley Nº 21.499.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Otórgase la concesión de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696, del Corredor Nº 25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional Nº 158 TRAMO: SAN FRANCISCO (PROGRESIVA 0,00) - RIO CUARTO (PROGRESIVA 285.33) - Provincia de CORDOBA a la Empresa FRANCISCO PAOLINI CONSTRUCCIONES.

Art. 2º-Apruébase el contrato suscripto con el referido adjudicatario, el que consta de TREINTA Y DOS (32) Cláusulas que como ANEXO 1, en copia autenticada, forma parte del presente.

Art. 3º-La concesión se otorga por el plazo de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación respectiva.

Art. 4º-Otórgase al adjudicatario de la presente concesión, la excepción prevista en el Artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) de Sociedades Comerciales, a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.

Art. 5º-Facúltase al adjudicatario de la presente concesión, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 17.520 y Artículo 2º "in fine" de la Ley Nº 21.499, a actuar como expropiante en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan, a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la afectación al objeto de la concesión, de los bienes cuya expropiación sea necesaria.

Art. 6º -Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo l. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).