Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1811/97

Apruébase el "Formulario Código INCAA-800", destinado a la "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico -Segmento Video-".

Bs. As., 5/12/97.

B. O.: 15/12/97.

VISTO lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) de la Ley N° 17.741 y sus modificaciones, en relación al Fondo de Fomento Cinematográfico, y

CONSIDIDERANDO:

Que está a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la administración del referido Fondo de Fomento Cinematográfico, que se integra entre otros conceptos por el gravamen resultante aplicado a la venta y/o locación de videogramas.

Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales requiere disponer de información cualitativa y cuantitativa acerca de las referidas operaciones con videogramas de películas Argentinas, sin perjuicio de la liquidación global que corresponda por los restantes videogramas.

Que el Fondo de Fomento Cinematográfico aporta los recursos financieros para la liquidación de Subsidios, por lo cual la información enunciada resulta de vital interés, a los efectos de evaluar incidencias y analizar los diversos comportamientos del sector.

Que al efecto, se requiere disponer de documentación con diseño adecuado para la captura de la información suficiente del Segmento Video y que se estima necesaria para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en relación a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el "Formulario Código INCAA-800", destinado a la "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico -Segmento Video-" cuyo diseño tipo se acompaña como ANEXO I de la presente.

Art. 2°- La Declaración Jurada a que refiere el artículo precedente será cumplimentada por cada uno de los obligados responsables del Segmento Video, según los períodos y demás requisitos descriptos en el ANEXO II adjunto, debiéndose conservar las mismas en las respectivas sedes donde se llevan a cabo las operaciones con los Videogramas, a disposición de los funcionarios autorizados para ejercer los actos de control y hasta la fecha de remisión mensual al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Art. 3°- Los Formularios INCAA-800 serán prenumerados y retirados en el edificio sede del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales por los Obligados domiciliados en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Para el resto de los responsables, el mismo les será remitido mediante correo a los respectivos domicilios declarados.

Art. 4°- La obligatoriedad de uso del Formulario para Declaración Jurada a que refiere el artículo 1° de la presente por parte de los responsables alcanzados será a partir del día 1-1-1.998.

Art. 5°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio Maharbiz.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1811

"DECLARACION JURADA PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO"

- Instructivo para completamiento de la información y trámite del Formulario

INCAA-800 -

1.- Dimensiones del Formulario: IRAM A4 (210 x 297 mm.).

2.- Datos a completar.

a.- La "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico" será confeccionada por cada Obligado responsable del Segmento Video.

b.- La información presentada será clara y sin tachaduras. En caso contrario, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se reserva el derecho de rechazar la recepción de la documentación presentada.

c.- Cada Obligado deberá entregar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales debidamente confeccionada, la misma "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento" que se le proveyó oportunamente, de acuerdo con el Número identificatorio del Formulario.

3.- Procedimiento administrativo.

a.- El Formulario Código INCAA-800 será confeccionado por los Obligados en UN (1) Original y DOS (2) copias, con los siguientes destinos:

* Ejemplar N° 1: Para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Procesamiento).

* Ejemplar N° 2: Para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Fiscalización).

* Ejemplar N° 3: Para el Obligado (luego de intervenido por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).

b.- Los Obligados del Segmento Video confeccionarán las respectivas "Declaraciones Juradas para el Fondo de Fomento Cinematográfico" con frecuencia mensual.

c.- El gravamen del Impuesto a los Videogramas que resulte, deberá ser ingresado al Fisco por los Obligados del Segmento Video dentro de los TRES (3) días hábiles inmediatos siguientes al cierre de cada mes calendario.

d.- Los Obligados remitirán mensualmente a la sede del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - Dirección de Fiscalización - la "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento" (INCAA-800), con la información resultante del período inmediato anterior.

e.- En oportunidad de la recepción de la información el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales intervendrá la documentación aportada por los Obligados y hará entrega de nuevos ejemplares de la "Declaración Jurada" para próximos períodos.

f.- La obligatoriedad de presentación de la "Declaración Jurada para el Fondo Fomento Cinematográfico" se extiende aún para los casos en que el comercio (video - club) y/o empresa editora y/o distribuidora, se encuentre cerrado temporariamente. En estos casos el Obligado consignará en el Formulario el siguiente texto: "SIN MOVIMIENTO".

g.- El Ejemplar N° 3 de la "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento" con destino al Obligado, deberá quedar disponible en la sede donde se realizan las operaciones de alquiler y/o venta de Videogramas, por un período de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de intervención del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a disposición de los funcionarios autorizados para ejercen actos de control. Luego de transcurrido dicho plazo, deberá ser mantenido en custodia y por el plazo de ley en la Sede principal del Obligado.

h.- Sólo deberán individualizarse con el respectivo número de código, título, cantidad y gravamen, aquellos videogramas de películas argentinas. Las restantes operaciones con videogramas de películas extranjeras, serán informadas totalizadas en el sector del formulario denominado "Resumen de Operaciones".

i.- Los Obligados del Segmento Video que resulten autorizados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la emisión automática de "Comprobantes Fiscales" a través de "Controladores Fiscales" acerca de Operaciones con Videogramas, deberán generar por sistema la respectiva "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico", ajustando el diseño de la misma de acuerdo al aprobado por la presente Resolución.