MINISTERIO DE JUSTICIA

Decisión Administrativa 813/97

Autorízase a la citada Jurisdicción a conceder a la Cooperativa de Trabajo Obrera Gráfica Campichuelo - C.O.G.C.A.L.- Limitada el uso de una fracción de un inmueble, como así también el uso de maquinarias y bienes muebles instalados.

Bs. As., 10/12/97.

B. O.: 16/12/97.

VISTO el expediente N° 91.476/93 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 2772 del 29 de diciembre de 1.992 se dispuso la modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA oportunamente aprobada por el Decreto N° 1570 del 14 de agosto de 1.991, de resultas de lo cual quedo excluido de dicha estructura al Agrupamiento Gráfico de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la ex-SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del citado MINISTERIO.

Que la medida precitada tuvo fundamento en la circunstancia de que la impresión del Boletín Oficial habla sido encomendada a la actividad privada, por lo cual ya no se justificaba el mantenimiento de los talleres gráficos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que por la Resolución M.J. N° 269 del 19 de marzo de 1,993 se resolvió el pase a situación de disponibilidad de los agentes que ocupaban los cargos correspondientes al citado Agrupamiento, y por las Resoluciones M.J. N° 893 del 28 de julio de 1.993, 1063 del 7 de septiembre de 1.993 y 1411 del 22 de noviembre de 1.993 se dispuso dar de baja a dicho agentes.

Que una parte de ese personal constituyó la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO -C.O.G.C.A.L.- LIMITADA, la que fue autorizada a funcionar en carácter de tal mediante la Resolución N° 817 del 28 de junio de 1.993, emanada del ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.

Que dicha Cooperativa solicitó se le conceda el uso de una fracción del inmueble fiscal sito en Campichuelo N° 533/553 de esta Capital Federal -ex sede de los talleres gráficos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, como así también el uso de maquinarias y bienes muebles allí instalados.

Que la petición efectuada por la Cooperativa apunta a la obtención de las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades inherentes a su objeto, y de otras de interés general.

Que resulta conveniente acceder a dicha solicitud, en el marco de las acciones que desarrolla el Gobierno Nacional a fin de evitar que la política de privatizaciones y reforma del Sector Público se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo.

Que por razones circunstanciales el MINISTERIO DE JUSTICIA no tiene destino útil que asignar a la fracción del inmueble fiscal cuya concesión de uso ha peticionado la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA.

Que el artículo 53 de la Ley de Contabilidad autoriza a conceder el uso precario de inmuebles que por razones circunstanciales carezcan de destino útil, a instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de actividades que resulten de interés general.

Que la concesión de uso a acordar deberá tener carácter oneroso. conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto N° 1757 del 5 de septiembre de 1.990.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en sentido favorable a la iniciativa.

Que los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 53 de la Ley de Contabilidad, facultan para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA a conceder a la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA, el uso precario de una fracción de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.242,93 m2) del inmueble sito en la calle Campichuelo N° 533/553 de esta Capital Federal, al que corresponden los siguientes datos catastrales: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 120, Parcela 17.

La concesión de uso podrá comprender, asimismo, los bienes muebles del ex-taller gráfico de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto estatutario de la Cooperativa y el desarrollo de otras actividades de interés general que aquella emprenda, y que sean declarados en desuso o en condición de rezago por el MINISTERIO DE JUSTICIA. Previamente a la entrega de dichos bienes muebles, se procederá a la confección del correspondiente inventario.

Art. 2°-A los fines previstos en el artículo 1° de la presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA estará facultado para convenir con la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA las condiciones bajo las cuales se concretará la concesión, las que deberán contemplar:

a) La onerosidad de la concesión de uso, conforme a las pautas determinadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y según la tasación que realicen los organismos públicos competentes.

b) El carácter precario de la concesión de uso, la que en ningún caso podrá extenderse mas allá de los CINCO (5) años, y podrá ser revocada en cualquier momento por la Administración con el sólo recaudo de la notificación fehaciente a la citada Cooperativa, sin que tal decisión genere derecho alguno en favor de esta última.

c) El compromiso de la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA, de satisfacer a través de los bienes concedidos en uso, no sólo las actividades inherentes a su objeto, sino también las finalidades de interés general que sean expresamente acordadas.

d) Las garantías y seguros que deberá constituir la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA en favor del ESTADO NACIONAL, en resguardo de los bienes objeto de la concesión de uso.

e) La obligación de la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C. O. G. C.A. L - LIMITADA de no utilizar en forma indebida los bienes concedidos en uso, y de mantenerlos en perfectas condiciones, salvo su desgaste natural.

f) El compromiso de la referida Cooperativa de satisfacer, según corresponda, el pago de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones que genere su actividad, así como las indemnizaciones y demás pagos que se originen como consecuencia directa o indirecta de la concesión.

g) La obligación de la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA de abstenerse de efectuar modificaciones u obras de cualquier naturaleza en los bienes objeto de la concesión de uso, sin la previa autorización del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.