Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 1118/97

Declárase la Emergencia fitosanitaria en la zona fronteriza con la República de Bolivia, a efectos de evitar, la introducción de la plaga Picudo del Algodonero.

Bs. As., 12/12/97

B.O: 16/12/97

VISTO el Expediente Nº 19.364/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) se encuentra en la Lista A2 de Plagas cuarentenarias para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga a través de los vehículos de transporte que provienen de zonas donde el Picudo del Algodonero (Antonomus grandis Boheman) se encuentra presente.

Que en las Reuniones Técnicas Internacionales se informó acerca de la captura de la plaga Picudo del Algodonero (Antonumus grandis Boheman) en la REPUBLICA DE BOLIVIA

Que habiendo solicitado a las autoridades bolivianas información oficial al respecto, y dada la gravedad que representa la introducción de la plaga Picudo del Algodonero, se hace necesario tomar medidas de emergencia a fin de evitarla.

Que en base al principio específico de cuarentena vegetal en relación al comercio Internacional de "Acción de Emergencia", los países pueden, cuando están enfrentados en un situación fitosanitaria y/o inesperada, tomar medidas de emergencia inmediata.

Que el artículo 5º, numeral 7 y Anexo B del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio permite a los países tomar medidas de emergencia para los casos en los que se pone en riesgo su condición fitosanitaria.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declarar la Emergencia Fitosanitaria en la zona fronteriza con la REPUBLICA DE BOLIVIA, a efectos de evitar la introducción de la plaga Picudo del Algodonero (Antonomus grandis Boheman).

Art. 2º-Hacer extensiva a la zona fronteriza con la REPUBLICA DE BOLIVIA, las disposiciones de la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, referidas a Transporte Automotor, aplicable al transito vehicular entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA y la Parte General.

Art. 3º-Los pasos fronterizos habilitados serán exclusivamente; LA QUIACA en la Provincia de JUJUY; AGUAS BLANCAS y SALVADOR MAZZA en la Provincia de SALTA.

Art. 4º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis O. Barcos.