Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

ZONAS DE SEGURIDAD

Resolución 220/97

Antecedentes judiciales de las personas físicas y/o de aquellas integrantes de personas jurídicas que formulen solicitudes de previa conformidad ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. Establécense instrucciones.

Bs. As., 28/11/97.

B. O.: 16/12/97.

VISTO las modificaciones introducidas al Decreto-Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 del 13 de junio de 1.994, por los artículos 42 y 44 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional del 26 de abril de 1.988, Decreto N° 32.530/48 del 21 de octubre de 1.948, los Decretos N° 1409 y N° 1410 del 03 de diciembre de 1.996 y Decreto N° 1015 del 29 de setiembre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 32.530/48, deben requerirse -con carácter previo-, los antecedentes judiciales de las personas físicas y/o de aquellas integrantes de personas jurídicas que formulen solicitudes de previa conformidad ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Que para cumplir con el requisito puntualizado en el considerando precedente, resulta imprescindible que tal solicitud se efectúe ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación, único organismo con capacidad legal para extenderlo.

Que el sistema vigente implementado por la Resolución N° 203/95 (C.N.Z.S.) para la obtención de los antecedentes judiciales mencionados precedentemente. amerita reformulaciones prácticas, razón por la cual se hace necesario dictar una nueva norma al respecto.

Que el artículo 17 del Decreto N° 1410/96, faculta al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en cumplimiento a las competencias legalmente asignadas, a ordenar y sistematizar las normas que regulan el ejercicio de la Policía de Radicación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º- Establecer que los antecedentes judiciales de las personas físicas y/o de aquellas integrantes de personas jurídicas que formulen solicitudes de previa conformidad ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, sean requeridos -con carácter previo a la autorización- al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dei Ministerio de Justicia de la Nación, tributando el arancel establecido a tal fin.

Art. 2º- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º- La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad está facultada para requerir, también con carácter previo a la autorización, informes de antecedentes a la Secretaría de Inteligencia de Estado y organismos equivalentes en los países de origen de las personas Físicas o Jurídicas peticionantes cuando éstas fueran extranjeras.

Art. 4º- El sistema implantado por la presente Resolución, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º- Derógase la Resolución N° 203/95 (C.N.Z.S.).

Art. 6º- Derógase el Artículo 32, del TITULO VIII: Anexo I de la Resolución N° 205/95 (C.N.Z.S.).

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adrián J. Pelacchi.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR

ANTECEDENTES JUDICIALES

1) Para la obtención de los antecedentes judiciales, las personas físicas y/o; aquellas integrantes de personas jurídicas que soliciten previa conformidad ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, deberán tributar los aranceles establecidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, para lo cual se utilizarán formularios iguales a los que se acompañan como modelos, cuyos importes y destinatarios, son los siguientes:

a) Para el Fondo Compensador $ 20,00

b) Para la Dirección del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal $ 5.70

2) Los pagos de dichos aranceles, deben efectuarse por cada una de las personas que figuren y acompañen el Formulario N° 2 DATOS DEL SOLICITANTE en las solicitudes de previa conformidad.

3) Los depósitos de los importes antes mencionados, deberán efectuarse únicamente en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central o en cualquiera de las sucursales de todo el país, mediante la presentación de ambos formularios debidamente completados con los datos del solicitante y los importes correspondientes.

4) Los formularlos antes mencionados serán distribuidos por los Colegios de Escribanos.

5) Los escribanos intervinientes en las solicitudes de previa conformidad, agregarán a la documentación presentada ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y/o ante las Delegaciones respectivas, los comprobantes de pago de los citados aranceles, conforme lo puntualizado en los apartados 2) y 3) precedentes.

6) Los Delegados de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en oportunidad de elevar a la instancia superior documentación de solicitudes de previa conformidad para su consideración y resolución, controlarán que se encuentren agregados los respectivos comprobantes de pagos de dichos aranceles y que los mismos se ajustan a lo puntualizado en los apartados 2) y 3) precedentes.

7) La Dirección de Seguridad de Fronteras, será la encargada de gestionar ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, los antecedentes judiciales de cada una de las personas que soliciten previa conformidad, presentado a tal fin, el Formulario N° 2 DATOS DEL SOLICITANTE, debidamente completado con los datos del solicitante y los comprobantes de pagos de los aranceles mencionados precedentemente.

NOTA: Los formularios no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).