Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1341/97

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997.

Bs.As., 12/12/97

B.O. 17/12/97

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del corriente año 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997 comenzando en el mes de diciembre.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronostico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, fijándose las fechas de pago para los haberes mensuales cuyo monto, por todo concepto, no supere la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997, de los grupos de pago 1 a 10, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 22 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 23 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 23 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de diciembre de 1997.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 22 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 23 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 23 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de diciembre de 1997.

Art. 2º-Establécese que el plazo de validez para las Ordenes de Pago Previsional de la segunda cuota del Haber Anual Complementario de los grupos 1 a 10 se extenderá hasta la vigencia de las OPP del mensual diciembre de 1997, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15 del mensual diciembre de 1997.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.