Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 967/97

Prorrógase la suspensión de la recepción de nuevos proyectos pesqueros que se presenten en el marco de lo determinado por el Decreto Nº 2236/91 y Resoluciones Reglamentarias.

Bs. As., 12/12/97

B.O: 17/12/97

VISTO el expediente Nº 800-005118/96 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la Resolución Nº 820 de fecha 10 de diciembre de l996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION se suspendió por el término de UN (1) año, la recepción de nuevos proyectos pesqueros que se presenten en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991 y sus reglamentarias las Resoluciones Nº 245 de fecha 13 de diciembre de 1991 y Nº 556 de fecha 30 de junio de 1994, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en la actualidad la situación general de los recursos pesqueros hacen aconsejable no otorgar nuevas licencias de pesca en el marco de lo establecido por las citadas normas.

Que en consecuencia, resulta conveniente prorrogar por el término de UN (1) año, la suspensión prevista en la citada Resolución Nº 820/96.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrogar a partir del 10 de diciembre de 1997 por el término de UN (1) año, la suspensión de la recepción de nuevos proyectos pesqueros que se presenten en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991 y sus reglamentarias las Resoluciones Nº 245 de fecha 13 de diciembre de 1991 y Nº 556 de fecha 30 de junio de 1994, ambas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cualesquiera que fueran las especies previstas en sus planes de captura, conforme lo oportunamente dispuesto mediante Resolución Nº 820 de fecha 10 de diciembre de 1996.

Art. 2º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.