Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 970/97

Suspéndese la pesca de la especie Abadejo (Genypterus blacodes), para buques de bandera nacional.

Bs.As., 12/12/97

B.O: 17/12/97

VISTO el expediente Nº 800-010857/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2236 del 24 de octubre de 1991, las Resoluciones Nros. 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 313 del 15 de mayo de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para la especie ABADEJO (Genypterus blacodes), fijada para el año 1997.

Que la Resolución Nº 313 de fecha 15 de mayo de 1997 de esta Secretaría establece en su artículo 3º que debe suspenderse la explotación de las especies que hayan alcanzado la captura máxima permisible.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 11 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Suspendése a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1997 la pesca de la especie ABADEJO (Genypterus blacodes), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución Nº 313 de fecha 15 de mayo de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º-La violación a la medida dispuesta hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la legislación vigente, para cuya graduación se tendrá especialmente en cuenta la situación actual del recurso cuya pesca se veda.

Art. 3º-Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 22.107.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.