Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 3301/97

Aclárase que la inscripción de 1a Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza lo es sólo para la atención médico asistencial de los jubilados y pensionados de origen.

Bs. As., 27/11/97

B.O: 17/12/97

VISTO la Actuación Nº 35106/95-ANSSAL y la Resolución Nº 4692/95-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución Nº 3203/95-ANSSAL dispuso la puesta en funcionamiento y operatividad del registro de agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados creado por el Decreto Nº 292/95.

Que por la Resolución del VISTO se inscribió en el citado Registro a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que la nombrada entidad solicita se aclare que la inscripción referida lo es sólo para la atención de jubilados y pensionados de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención que le compete.

Por ello, en virtud de las facultades conferida por los Decretos Nos. 784/93 y 785/93

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que la inscripción de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA dispuesta por la Resolución Nº 4692/95-ANSSAL lo es sólo para la atención médico asistencial de los jubilados y pensionados de origen y no de los provenientes de cualquier otro Agente de Salud, aun cuando fueren de la misma actividad.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-José L. Lingeri.