Secretaría de Trabajo

SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

Resolución 28/97

Establécese la fecha en que se recibirán y sortearán los reclamos que se inicien ante el citado Servicio.

Bs. As., 10/12/97

B.O: 17/12/97

VISTO la Ley Nº 24.635, reglamentada por el Decreto Nº 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 264 de fecha 30 de abril de 1997 y Nº 560 de fecha 29 de agosto de 1997 y la Disposición de la DIRECCION DE INSPECCION Y RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO Nº 483 de fecha 18 de noviembre de 1997 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.635 ha creado el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, poniendo a su cargo la substanciación de todos los reclamos individuales o plurindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.

Que el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 264 de fecha 30 de abril de 1997 dispuso la creación de la COORDINACION DEL SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA, bajo la dependencia de la DIRECCION DE INSPECCION Y RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO.

Que el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 560 de fecha 29 de agosto de 1997, facultó al Coordinador del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) para homologar los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios

pactados espontáneamente por las partes, a los que se refiere el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, disponiendo que la recepción, ratificación y constatación de tales acuerdos, previstas en la mencionada norma, será practicada ante los agentes de dicho organismo.

Que la Disposición Nº 483 de la DIRECCION DE INSPECCIONES Y RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO de fecha 29 de agosto de 1997 dispuso compatibilizar el otorgamiento de la licencia anual ordinaria del personal con los requerimientos que derivan de la continuidad de la actividad administrativa que resultara indispensable.

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 264 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de abril de 1997 facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO para reglamentar la organización y funcionamiento de la COORDINACION DEL SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA (SECLO).

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º-Los reclamos que se inicien ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) se recibirán y sortearán hasta el 18 de diciembre de 1997. Los que fueran iniciados entre el 19 de diciembre de 1997 y el 30 de enero de 1998, se sortearán para el mes de febrero de 1998.

Art. 2º-Para la recepción, ratificación y constatación de los acuerdos espontáneos a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1169/96, se atenderá al público sin interrupción durante la feria judicial del mes de enero de 1998.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese .-Roberto Izquierdo.