MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO

Ley 24.905

Creación. Integración de una comisión ad honorem.

Sancionada: Noviembre 26 de 1997.

Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 1997.

B.O: 18/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DEL MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO

ARTICULO 1º-Créase el Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino, que deberá testimoniar el esfuerzo humano cumplido en nuestras tierras desde las épocas primitivas hasta nuestros días.

ARTICULO 2º-La organización del Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino será hecha por vía de reglamentación, previo dictamen de la comisión ad honorem a que se refiere el artículo siguiente.

ARTICULO 3º-La comisión mencionada en el artículo anterior estará integrada por representantes de cada una de las Honorables Cámaras del Congreso Nacional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Cultura y Educación y del Movimiento Obrero Argentino.

ARTICULO 4º-Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán atendidos con el crédito asignado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.905-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.