PARQUE AUTOMOTOR

Decreto 1373/97

Derógase el Decreto Nº 647/95 que estableció el denominado Plan Canje. Mantiénense los beneficios del Régimen sobre operaciones de compraventa que se realicen hasta el 31/12/97 utilizando la documentación que acredite la baja del vehículo y la entrega para desguace y destrucción.

Bs. As., 17/12/97

B.O: 18/12/97

VISTO el expediente Nº 060-003805/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 647 de fecha 4 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 647/95 se estableció un régimen en virtud del cual se facilitaba el acceso a vehículos nuevos a aquellas personas que optaren por la destrucción de las unidades de su dominio, denominado Plan Canje.

Que el mantenimiento de los beneficios del régimen implicó en esfuerzo importante de parte del ESTADO NACIONAL, así como también del Sector Privado relacionado con la problemática.

Que esto fue así, ya que las operaciones de venta realizadas al amparo del Régimen recibían un reintegro fiscal del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el precio de venta al público del automóvil CERO KILOMETRO (0 km.) vigente al 30 de abril de 1995 y un descuento equivalente de parte de las empresas terminales automotrices.

Que si bien al momento del lanzamiento del Plan Canje resultaba necesario estimular el mercado automotriz, la favorable evolución de las condiciones del mismo torna innecesario el mantenimiento de dichos incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que la reducción del precio de las unidades y la oferta crediticia para el acceso a las mismas, fueron algunas de las causas que provocaron la favorable evolución del mercado, contribuyendo a la modernización del parque automotor, con efectos positivos sobre la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

Que los fondos dispuestos en la Ley de Presupuesto Nacional, para el año en curso, fueron utilizados en su totalidad.

Que en vista de la seguridad jurídica de aquellos particulares que tengan en su poder la documentación que acredite que han dado de baja su vehículo y lo han entregado para su desguace y destrucción, resulta necesario instrumentar medidas tendientes a mantener los beneficios del Régimen sobre operaciones de compraventa que se realicen hasta el 31 de diciembre de 1997, utilizando dicha documentación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Derógase el Decreto Nº 647 de fecha 4 de mayo de 1995.

Art. 2º-Exceptúase de lo establecido en el artículo anterior a todas las operaciones de compraventa de vehículos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 1997, por los particulares que, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, posean la documentación habilitante para la adquisición del beneficio del régimen que se deroga.

Art. 3º-La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instrumentara los medios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, determinando, en cada caso, su alcance.

Art. 4º-Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Roque B. Fernández.