DEUDA PUBLICA

Decisión Administrativa 817/97

Dispónese la realización de operaciones de crédito público adiciónales de acuerdo a he facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 24.916.

Bs.As., 15/12/97

B.O: 18/12/97

VISTO la Ley Nº 24.916, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la citada Ley faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar operaciones de crédito público adiciónales correspondientes a la Administración Central.

Que resulta necesario, para una mejor y eficiente cobertura de las necesidades de financiamiento previstas para el ejercicio de 1998, comenzar de inmediato con el proceso de colocación de deuda pública lo que redundara en señales positivas para los mercados financieros en general.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 24.916.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Dispónese la realización de operaciones de crédito público adiciónales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 24.916. por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOS MIL MILLONES DE PESOS (VN $ 2.000.000.000).

Art. 2º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA establecerá la oportunidad de efectivización de las mismas y sus condiciones financieras, de acuerdo con las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.