PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 840/97

Amplíase y modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1997 y apruébanse las cuotas de compromiso y de devengado originadas en las ampliaciones y reestructuraciones dispuestas.

Bs. As., 16/12/97

B.O: 18/12/97

VISTO las Leyes Nros. 24.916, 24.878, 24.907 y 24.918 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley citada en primer termino en el VISTO autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios vigentes mediante operaciones de crédito público establecidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.764, sin sujeción a las disposiciones del artículo 56 "In fine" de la Ley Nº 24.156.

Que a su vez el artículo 3º de la citada norma legal faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar ampliaciones en los créditos en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica o propios, incluidas las donaciones, y a establecer su distribución, incluyendo en esta los incrementos a que se refiere el considerando anterior.

Que también se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer reestructuraciones presupuestarias sin las limitaciones dispuestas por los artículos 37 "In fine" de la Ley Nº 24.156 y 16 de la Ley Nº 24.764.

Que el artículo lº de la Ley Nº 24.878 incrementó en DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) el crédito presupuestario destinado a atender las prórrogas de las pensiones graciables otorgadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 24.764, correspondiendo en consecuencia su inclusión en la presente medida.

Que las Leyes Nros. 24.907 y 24.918 autorizan al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias y a distribuir los recursos y créditos aprobados por las mismas destinados a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, respectivamente.

Que asimismo resulta procedente aprobar las cuotas de compromiso y de devengado que posibiliten la satisfacción de las necesidades contempladas en la presente Decisión Administrativa y de otras obligaciones del ESTADO NACIONAL.

Que de acuerdo con las restricciones fiscales existentes, es necesario establecer una limitación que impida realizar ampliaciones en las cuotas para comprometer y devengar gastos.

Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del artículo 3º de las Leyes Nros. 24.916 y 24.918 y 4º de la Ley Nº 24.907 y en las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Amplíase y modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1997 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2º-Apruébanse en las planillas anexas al presente artículo, las cuotas de compromiso y de devengado originadas en las ampliaciones y reestructuraciones dispuestas por el artículo anterior.

Art. 3º-Establécese que a partir de la vigencia de la presente medida solo podrán realizarse modificaciones de cuotas mediante compensación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 34 del Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 y en el artículo 17 de la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).