MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 1366/97

Bs. As., 27/11/97

B.O: 18/12/97

VISTO el Expediente Nº 127/96 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado creado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1167 del día 15 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de obra pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO NORTE y la adjudicación de la Concesión, a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 810 de fecha 21 junio de 1996, se aprobó el Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE que el ESTADO NACIONAL y la CONCESIONARIA suscribieron con fecha 14 de mayo de 1996, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestas en los considerandos de la mencionada Resolución.

Que el ESTADO NACIONAL ha recibido peticiones y propuestas de entidades barriales y vecinos de sectores aledaños al ACCESO NORTE referidas a las condiciones del tránsito vehicular.

Que a efectos de mejorar la seguridad y la circulación en el Acceso, debe atenderse a la necesidad y conveniencia de incorporar obras al Contrato de Concesión del ACCESO NORTE y adelantar otras cuya ejecución se encuentra prevista para etapas sucesivas.

Que en virtud de los requerimientos formulados por autoridades municipales, y la ejecución de obras hidráulicas proyectadas por el ESTADO NACIONAL, se han producido postergaciones en el avance en la ejecución de las obras previstas en el Contrato de Concesión del ACCESO NORTE y su Convenio Modificatorio, generando un beneficio financiero en favor de la Concesionaria que ha de ser compensado, a efectos de evitar desequilibrios en la ecuación económico financiera de la CONCESION.

Que de conformidad a los análisis técnicos efectuados por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, resulta conveniente asignar los recursos derivados del beneficio financiero mencionado en el párrafo precedente, en la ejecución de obras nuevas y adelanto de otras previstas para etapas sucesivas, a fin de lograr un más seguro y fluido tránsito en distintos sectores del Acceso, reajustando los cronogramas de obras respectivos.

Que por los motivos expuestos la Ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, y la empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A., con fecha 25 de junio de 1997 ha celebrado el Segundo Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE "ad referendum" del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención del caso.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo normado por el artículo 6º del Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar el SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE celebrado entre la Ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE y la empresa CONCESIONARIA AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º-Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

ARTICULO 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA Esta Resolución se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 18/12 Nº 209.870 v. 18/12/97