INDEMNIZACIONES

Ley 24.906

Amplíase el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 24.043, para la presentación ante la autoridad de aplicación de la solicitud requiriendo el beneficio acordado por la citada norma. Alcances.

Sancionada: Noviembre 26 de 1997.

Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- El plazo para la presentación de la documentación ante la autoridad de aplicación de la Ley 24.043 es de noventa (90) días improrrogable a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.497 B.O. 21/11/2001).

ARTICULO 2º-Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial.

ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.906-

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.