CONVENIOS DE PAGO

Decreto 1366/97

Ratifícanse los Convenios celebrados entre el Estado Nacional y las Provincias de Jujuy, Misiones, Santa Cruz y Chubut, en el marco de la Ley Nº 24.076 por la que se declara sujeta a privatización total a Gas del Estado Sociedad del Estado.

Bs. As., 17/12/97

B.O: 19/12/97

VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y los Convenios de Pago celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de JUJUY, MISIONES, SANTA CRUZ y CHUBUT de fechas 4 de septiembre de 1997, 27 de noviembre de 1997, 18 de septiembre de 1997 y 18 de septiembre de 1997, respectivamente, y

CONSIDEANDO:

Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO -en liquidación-, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto acuerdos con las Provincias de JUJUY, MISIONES, SANTA CRUZ y CHUBUT, de fechas 4 de septiembre de 1997, 27 de noviembre de 1997, 18 de septiembre de 1997 y 18 de septiembre de 1997, respectivamente.

Que por Ley de la PROVINCIA DE MISIONES Nº 3450, el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL ha sido autorizado a suscribir con el ESTADO NACIONAL el convenio precedentemente mencionado.

Que por Ley de la PROVINCIA DE JUJUY Nº 5017, Ley de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ Nº 2477 y Ley de la PROVINCIA DEL CHUBUT Nº 4331, dichas jurisdicciones han aprobado los citados acuerdos.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Ratifícanse los Convenios celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS de JUJUY, MISIONES, SANTA CRUZ y CHUBUT, de fechas 4 de septiembre de 1997, 27 de noviembre de 1997, 18 de septiembre de 1997 y 18 de septiembre de 1997, respectivamente, que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).