POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1377/97

Promoción.

Bs.As., 17/12/97

B.O.: 22/12/97

VISTO el Expediente Nº 337.435/92 registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, con agregados sin acumular Expedientes Números 206.610/77, 106.836/69 y 343.513/92 todos del mismo registro y fotocopia del Legajo Personal Nº 13.547, y

CONSIDERANDO

Que el Comisario (R.O.) de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, señor Aldo Roberto ARENAZ, peticiona ante el MINISTERIO DEL INTERIOR, una reparación jerárquica, consistente en el otorgamiento de DOS (2) grados jerárquicos superiores.

Que el pedido iniciado por el causante, posee relación directa con la situación administrativa que fuera tratada oportunamente en el Expediente M.I. Nº 106.836/69 Corresponde 2 y 4, resultando del mismo que mediante el dictado del Decreto Nº 2597 del 5 de junio de 1970, se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio del entonces Subcomisario Aldo Roberto ARENAZ, con motivo de su calificación.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 637 del 17 de febrero de 1976, se dejó sin efecto el citado pase a situación de retiro obligatorio, disponiéndose la reincorporación del causante al servicio activo.

Que en los considerandos del citado decreto se hace mención a que el pase a situación de retiro obligatorio fue dispuesto en base a imputaciones falsas, hecho este comprobado por la investigación policial y por las declaraciones testimoniales vertidas en la causa judicial que el presentante promoviera por "calumnias e injurias".

Que lo expuesto determinó la nulidad absoluta del acto que dispusiera el pase a situación de retiro del entonces Subcomisario ARENAZ, por lo que se procedió a su revocación en virtud de lo dispuesto en los artículos 14, inciso b) y 17 de la Ley 19.549.

Que mediante Decreto Nº 3242 del 17 de diciembre de 1976, se promovió al causante al grado de Comisario.

Que manifiesta posteriormente el presentante, que la promoción al grado de Comisario, no es sino el reconocimiento tardío de un derecho, ya que en el año 1969, el causante estaba en condiciones de acceder al mismo, de no haber mediado la medida de retiro obligatorio adoptada.

Que analizados los antecedentes esbozados, resta dilucidar si el ascenso del reclamante de Subcomisario a Comisario (diciembre de 1976), cumple con la finalidad perseguida por el Decreto Nº 637/76 o si debe acordársele al presentante el grado de Comisario Inspector solicitado, como reparación jerárquica en virtud de la medida adoptada que interrumpió sus servicios en las filas policiales.

Que a fojas 136 del Expediente M.I. Nº 106.836/69 corresponde 2, obra antecedente del cual surge que al tiempo de iniciarse las reuniones de la Junta de Calificaciones correspondiente al año 1969, el entonces Subcomisario ARENAZ reunía los requisitos exigidos para el ascenso de referencia, el tiempo mínimo cumplido en el grado, aptitud física y el haber aprobado los cursos correspondientes en cada grado, quedando a discernimiento de la Junta en base a antecedentes y evaluación integral la calificación de "Apto para el Ascenso" y la aptitud profesional del causante.

Que el citado antecedente y las declaraciones testimoniales de DOS (2) integrantes de la Junta de Calificaciones del año 1969, prestada en sede judicial, permiten concluir que ARENAZ, estaba en condiciones de ser ascendido en el año 1969 al grado de Comisario, privándolo de tal ascenso un acto arbitrario cuya nulidad absoluta es determinada por el Decreto Nº 637/76.

Que por lo antes dicho, no puede considerarse el ascenso a Comisario del causante operado el 31 de diciembre del año 1976, como una equitativa reparación, pues el mismo constituye un derecho reconocido tardíamente a consecuencia del despojo del mismo por el dictado de un acto arbitrario, viciado de nulidad.

Que con respecto a su solicitud de convertir el "retiro obligatorio" en "retiro voluntario" surge de los antecedentes de autos que la Junta de Calificaciones para el Personal Superior del año 1977 consideró al causante "Inepto para el Servicio Efectivo".

Que el causante interpuso recurso contra la medida que dispuso su pase a disponibilidad y posterior retiro obligatorio, como consecuencia de aquella calificación discernida por la Junta del año 1977, habiendo sido desestimado por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 13 de junio de 1978 por considerarse que la decisión del señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA constituye última instancia en ese tipo de reclamos, criterio que se comparte en esta instancia.

Que atento a lo expuesto y analizadas las probanzas acumuladas, a los fines de evaluar el aspecto sustancial de la petición que nos ocupa y conforme a los Dictámenes Números 54.474, 105.725 y 129.631 emitidos por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que por lo expuesto se promueve al causante al grado inmediato superior -Comisario Inspector- y no DOS (2) grados como solicitara.

Que el presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Hácese lugar parcialmente a la petición formulada por el Comisario (R.O.) de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, señor Aldo Roberto ARENAZ (M.I. Nº 4.017.212).

Art. 2º -Promuévese al causante como reparación jerárquica al grado de Comisario Inspector (RO.).

Art. 3º-Desestímase su solicitud de conversión de "retiro obligatorio" en "retiro voluntario".

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.