Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1877/97

Adóptanse medidas en relación a la revalidación de los Certificados de Autorización de Funcionamiento emitidos de conformidad con la proscripción contenida en el artículo 61 de la Ley Nº 17.741 y Resolución Nº 676/ 96, respecto de los titulares de Empresas o entidades exhibidoras de espectáculo cinematográficos y/o vídeo-clubes y/o distribuidoras de videogramas.

Bs. As., 17/12/97

B.O: 22/12/97

VISTO los artículos 3º inciso h) y 61 de la Ley Nº 17.741 y las Resoluciones Nros. 676/96/ INCAA, 677/96/ INCAA, 1718/97/ INCAA y 1811/97/ INCAA y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa citada inicialmente en el VISTO oportunamente se reguló, mediante actos resolutivos, lo relativo a la emisión del denominado "Certificado de Autorización de Funcionamiento" a los efectos de proveer documentación con niveles de seguridad adecuados.

Que si bien la periodicidad de vigencia determinada asegura cierta inmediatez en los controles a los efectos del artículo 61 de la Ley de fondo, resulta oportuno dictar normas complementarias que coadyuven al estricto cumplimiento de la normativa vigente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-La revalidación de los Certificados de Autorización de Funcionamiento emitidos de conformidad con la prescripción contenida en el artículo 61 de la Ley Nº 17741 y Resolución Nº 676/96/lNCAA, respecto de los titulares de Empresas o entidades exhibidoras de espectáculos cinematográficos y/ o vídeo-clubes y/o distribuidores de videogramas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente al tiempo de requerir los obligados su revalida en los términos del artículo 5º de la Resolución 676/ INCAA/96, sólo resultará procedente previa verificación y constatación del estricto cumplimiento de las Resoluciones Nº 677/ INCAA/96, artículos 1º, 2º y 3º, 1718/ INCAA/97, para el Segmento Cine y 1811/97/ INCAA para el Segmento Vídeo.

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-Julio Maharbiz.