Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 533/97

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Liras Italianas 8% 1997-2000 Tramo 1 Y 2", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Bs. As., 17/ 12/97

B.O: 22/12/97

VISTO el Expediente Nº 001-005738/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 280 del 17 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado, por el Decreto Nº 1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plaza por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES (V.N. U$S 11.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales: y autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.

Que se han recibido propuestas para realizar una emisión en LIRAS ITALIANAS, resultando la más conveniente la realizada en forma conjunta por BANQUE PARIBAS y CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED con un plazo de TRES (3) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 250.000.000.000.-).

Que por el éxito de la misma y al contar con una mejora en las condiciones financieras se decidió ampliar la colocación por un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 50.000.000.000,), encabezando el sindicato los mismos bancos.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para cada una de las emisiones.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que estas operaciones se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 9 del artículo 6º de la Ley Nº 24.764.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de diciembre de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 8% 1997-2000 TRAMO 1 Y 2" que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE PARIBAS y CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED, con fecha 22 de diciembre de 1997, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 58

Tramo: 1

Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 250.000.000.000,-).

Precio de emisión: CIEN CON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (100,775%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON

NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99.90%).

Tramo: 2

Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 50.000.000.000).

Precio de emisión: CIEN CON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (100.825%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (99.95%).

Plazo para ambos tramos: TRES (3) años.

Fecha de colocación para ambos tramos: 22 de diciembre de 1997.

Vencimiento para ambos tramos: 22 de diciembre de 2000.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés fija: OCHO POR CENTO (8,-%) pagadera anualmente.

Comisión neta total para ambos tramos: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Rodríguez.