Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 64/97

Impuesto al Valor Agregado Resolución General Nº 18 y sus modificaciones. Artículo 2º, inciso b). Sujetos obligados a actuar como agentes de retención. Su modificatoria.

Bs. As., 18/12/97

B.O: 23/12/97

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido en la Resolución General Nº 18 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se informó la nómina de los responsables que deberán actuar como agentes de retención conforme a lo establecido en su artículo 2º, inciso b).

Que corresponde rectificar la identificación de los responsables incluidos en la citada nómina que hubiesen efectuado cambios en su denominación social.

Que por otra parte, atento a las transferencias de fondos de comercio realizadas por los sujetos comprendidos en la misma, resulta necesario complementar la nómina oportunamente publicada.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Modificase el Anexo I de la Resolución General Nº 18 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

-Sustitúyase la identificación de los responsables que se indican seguidamente:
"30-52659878-0 COMPAÑIA DE INVESTIGACIONES GEOFISICAS PROCEDIMIENTOS SCHLUMBERGER SOCIEDAD ANON"
"33-54375141-9 EMBOTELLADORA NORDESTE S.A."

por la que respecto de cada uno de eUos se detalla a continuación:
"30-52659878-0 SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA"
"33-54375141-9 EMBOTELLADORAS DEL INTERIOR S.A."

-Incorpórase al siguiente responsable:
"30-69554247-6 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA"

Art. 2º-Las disposiciones de la presente resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.