Administración Federal de Ingresos Públicos

DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

Resolución General 63/97

Establécese un plazo para la permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento de mercaderías que arriben a granel por la vía acuática.

Bs. As., 18/12/97

VISTO el Decreto Nº 1230 de fecha 19 de Noviembre de 1997 que facultó a esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a extender el plazo fijado en el apartado 1 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982, modificado por el Decreto Nº 379 de fecha 25 de abril de 1997, cuando la naturaleza, modalidades de almacenamiento o comercialización de la mercadería lo justifiquen, y

CONSIDERANDO:

Que los graneles, tales como los combustibles y los productos químicos utilizados como insumos industriales, reúnen las condiciones precedentemente señaladas.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el tercer párrafo del apartado 1 del Decreto 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982, modificado por el Decreto 1239 de fecha 19 de Noviembre de 1997 y por el artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos y su eventual prórroga para la permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento de las mercaderías que integran el ANEXO de esta Resolución, cuando arriben a granel por la vía acuática.

Art.2º-Exclúyese a las mercaderías referidas en el artículo precedente del límite establecido en la Resolución A.NA. Nº 11 de fecha 10 de Enero de 1997, para su transferencia o destinación parcial.

Art. 3º-Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA y archívese.-Carlos A. Silvani.

 

 

TRANSPORTE: GRANEL

NOTA:

El ANEXO original fue aprobado por la Resolución General Nº 63 de fecha 18 de diciembre de 1997. B.O. 23/12/1997.

La primera modificación fue aprobada por la Resolución General Nº 187 de fecha 24 de agosto de 1998. B.O. 26/8/1998.

La segunda modificación fue aprobada por la Resolución General Nº 224 de fecha 05 de octubre de 1998. B.O. 8/10/1998.

La tercera modificación aprobada por la Resolución General Nº 913 de fecha 24 de octubre del 2000. B.O. 30/10/2000.

La cuarta modificación fue aprobada por la Resolución General Nº 1003 de fecha 09 de mayo del 2001. B.O. 14/5/2001.

La quinta modificación aprobada por la Resolución General Nº 1025. de fecha 8 de junio de 2001. B.O. 13/6/2001.

Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución General N° 1130. B.O. 9/11/2001.