Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 547/97

Apruébase el Proyecto de Inversión denominado "Telecomando de válvulas" que ha sido oportunamente presentado por GAS NATURAL BAN S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas.

Bs. As., 10/12/97

B.O.: 24/12/97

VISTO lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 42 de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Expedientes ENARGAS Nº 2244/96, 2301/96, 2514/96, 2518/96, 2519/96, 2520/96, 2521 /96, 2522/96, 2523/96, 2524/96, 2525/96, 2526/96 y 3017/ 97 y la Resolución ENARGAS Nº 466 del 30 de junio de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que GAS NATURAL BAN S.A. ha presentado diversos proyectos de inversión dentro de su zona de distribución en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas y utilizando la metodología de proyectos de Inversión "K".

Que por Resolución ENARGAS Nº 466 del 30 de junio de 1997, se aprobó la variación porcentual del Factor de Inversión (K), respecto de las obras mencionadas en su Anexo I (art. 3º de la mencionada Resolución).

Que en dicha oportunidad, a la luz de la información aportada y los elementos recabados para su análisis, no fue tenido en cuenta el proyecto oportunamente presentado por la Licenciataria, denominado telecomando de válvulas.

Que en particular, se debe hacer mención a la parcial información incorporada al expediente, en la que se indicó la posibilidad de realizar una división de la cantidad de válvulas a telecomandar para el primer quinquenio, considerando solamente las ubicadas sobre el Anillo de 25 Bar.

Que la Licenciataria continuó aportando nuevos elementos para sustentar su postura, con posterioridad al dictado de la aludida Resolución.

Que analizada la propuesta de la Licenciataria, se consulto bibliografía internacional en la materia, extrayendo que en la LEY PUBLICA 104-304 del 12/10/96 de los Estados Unidos de América - modificatoria del Título 49 de transporte, Subtítulo VIII Cañería -, en su Capítulo 601 - Seguridad, Artículo 60102, punto (j) establece que antes del 1º de junio de 1998, se deberá realizar un análisis y evaluación de la eficacia de las válvulas a control remoto para cerrar el flujo de gas natural en caso de rotura de un sistema de cañerías, como así también determinar si el uso de válvulas de control remoto es técnica y económicamente viable y si dicha aplicación reduciría los riesgos relacionados con alguna rotura que pudiera producirse.

Que dicha LEY PUBLICA establece además que durante el año posterior a la culminación del análisis y evaluación, se deberán establecer normas para el uso de válvulas de control remoto en los sistemas de cañerías de gas natural, las que deberán incluir requerimientos para arcas de alta densidad poblacional.

Que analizada la presentación efectuada por Metrogas para considerar como proyecto de inversión "Factor K" al denominado Gasoducto Buchanan-Retiro, se efectuaron consideraciones para "Para eficientizar y automatizar la operación de modo de minimizar fallas, resultarla necesario en el área donde se efectúa el movimiento del gas, contar con un equipamiento que permita actuar diligentemente sobre válvulas operativas de puntos estratégicos para conocer en tiempo real su posicionamiento".

Que por las razones invocadas, las maniobras operativas "endientes a intercambiar el pasaje de gas en el área de GAS NATURAL BAN entre esta y METROGAS, podrían mediante las consideraciones efectuadas, alcanzar las garantías operativas mínimas necesarias.

Que de acuerdo a una nueva presentación de GAS BAN del 3/12/97, la Licenciataria remitió la documentación correspondiente al telecomando de válvulas principales de la red de alta presión, consistiendo el mismo en la adecuación y/o reemplazo de las válvulas existentes según corresponda, para la instalación de actuadores neumáticos de doble efecto, comandados a distancia mediante una estación remota.

Que conforme a lo mencionado por Gas Ban, con relación a la mayor cantidad de elementos de análisis, de los antecedentes internacionales recopilados y a las evaluaciones efectuadas sobre este particular, cabría reconsiderar su propuesta dado que la confiabilidad y calidad del servicio se verían incrementadas, dotando al sistema de una mayor flexibilidad operativa para actuar diligentemente ante eventualidades.

Que atento a lo expuesto, se evaluaron las inversiones correspondientes al emprendimiento considerado.

Que ello torna justificada la decisión de incluir el Proyecto de Inversión mencionado, presentado por GAS NATURAL BAN S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión K, que se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 466, con más el denominado "Telecomando de válvulas", como así también la variación porcentual del Factor de Inversión (K), cuyos detalles obran en el Anexo I de la presente.

Que esta Autoridad Regulatoria resulta competente para el dictado del presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2,41 y 42 de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Aprobar el Proyecto de Inversión denominado "Telecomando de válvulas" que ha sido oportunamente presentado por GAS NATURAL BAN S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión K, con la finalidad de incluirlo en los detallados en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 466, los que se detallan agrupados en el Anexo A de la presente Resolución.

Art. 2º-Aprobar la variación porcentual del Factor de Inversión (K) correspondiente a cada período semestral del quinquenio 1998 - 2002, para la Licenciataria GAS NATURAL BAN S.A., de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº 466 del 30 de junio de 1997, y los puntos 9.4.1.3 y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia.

Art. 3º-Notifíquese la presente a la Licenciataria GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -Raúl E. García.- Héctor E. Fórmica.- Ricardo V. Busi.- Hugo D. Muñoz.

ANEXO A

LICENCIATARIA: GAS NATURAL BAN
DENOMINACION DEL PROYECTO
CANTIDAD DE CLIENTES PREVISTOS INCORPORAR
INVERSION PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS
Tipo
Año 2002
Miles de $
Proyectos de Infraestructura. . . .
Refuerzos de red de media presión . . .
Ramales de refuerzo a estaciones 40,034
10,549
Nueva estación reductora Laferrere Este  P 1,520 .
Vinculación Doble Alimentación La Matanza y ramal Pacheco - Ing. Masehwitz  . . .
Telecomando de válvulas . . .
 
PROYECTOS DE INVERSION - FACTOR "K"
Período 1998 - 2002
(En %)
LICENCIATARIA
1998
1999
2000
2001
2002
BAN 2º Sem 1º Sem  2º Sem 1º Sem 2º Sem 1º Sem 2º Sem  1º Sem
Servicio R 0.34 0.33  0.18 0.11 0.11  0.03 0.03 0.01 
Servicio P 0.27 0.26  0.14 0.09 0.09  0.02 0.03 0.01 
Nota:

* A partir del inicio de cada uno de los semestres