Administración Federal de Ingresos Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución General 31/97

Reordenamiento técnico y actualización de Sufijos de Valor y Estadística.

Bs.As., 8/10/97

B.O: 29/12/97

VISTO la Resolución Nº 1303/95 (ANA) y el Aviso Nº 527/97 producido por la Coordinación Técnica del Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO

Que es necesario efectuar un reordenamiento normativo y técnico de los Sufijos de Valor y Estadística con el fin de actualizar su contenido, teniendo en cuenta los datos o parámetros que resulte necesario comprometer a los fines de la valoración o bien por razones estadísticas.

Que dicha actualización tiene igualmente por objeto facultar su uniforme aplicación, en particular con motivo de la puesta en vigencia del Documento Unico Aduanero - D.U.A (formularlo OM-1993/3).

Que han tomado la intervención que les compete la División Arancel Informático, el Departamento Técnica de Valoración, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º-Aprobar los SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA y las Disposiciones Preliminares que obran como Anexos I al VII de la presente, para las destinaciones que se registran a través de los formularios OM 1993 A SIM y OM 1993/3, respectivamente.

Art. 2º-LOS SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA quedan debidamente establecidos a nivel de Capítulo (C), Partida (P), Subpartida (S), Posición (N) y Sufijos "Z", llamados estos últimos "Parametrizados".

Art. 3º-Los organismos públicos y los sectores privados que estimen procedente la inclusión o eliminación de SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA podrán solicitarlo a esta ADMINISTRACION FEDERAL para su análisis y consideración por conducto de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, Departamento Técnica de Valoración.

Art. 4º-La presente Resolución convalida la carga informática del desarrollo operativo producido en el Sistema Informático María.

Art. 5º-La actualización de la presente, en virtud a las altas o bajas que se produzcan en los Sufijos de Valor y Estadística que por esta se aprueban, se realizará en forma mensual.

Art. 6º-Derogar la Resolución Nº 1303/95 (ANA) y el Aviso Nº 527/97 (Coordinación Técnica del Sistema Informático María).

Art. 7º-Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.-María I. Fantelli.

NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la Resolución 31/97 podrán ser consultados en el Suplemento del Boletín Oficial del 29/12/97.