Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 3876/1994

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 3417 y sus modificaciones. Operaciones de exportación y asimilables. Créditos fiscales vinculados. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia. Su modificación.

Bs. As., 7/9/94

VISTO la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, y

Por ello,

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma ha sido instrumentado el procedimiento aplicable al diligenciamiento de las solicitudes autorizadas por el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que, como consecuencia de la modificación de normas y procedimientos para su adecuación a los sistemas informáticos implementados, la Administración Nacional de Aduanas ha modificado sustancialmente los trámites de la documentación utilizada para la exportación de bienes, que posteriormente era requerida por este Organismo con motivo de las respectivas solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.

Que en tal sentido cabe atenderse el hecho de que los cumplidos de embarque sólo contendrán la certificación de los despachantes de aduana, conforme a lo establecido por la Resolución N° 3023 (A. N. A.) de fecha 19 de noviembre de 1993.

Que entonces, resulta necesario compatibilizar las precitadas normas y procedimientos dispuestos por la Administración Nacional de Aduanas, con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los mismos a la metodología oportunamente instrumentada mediante la resolución general del Visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 5° de la Resolución N° 1 /90 (ex-SSFP) y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el punto 1. del artículo 2", por el siguiente:

“1. Copia del cumplido de embarque —formulario OM 700 A— de la operación de exportación realizada, debidamente certificada por el despachante de aduana interviniente y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación salvo que, respecto de estos últimos, la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos tributos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones" del formulario de declaración jurada N° 443/Continuación".

2. Sustitúyese el artículo 49, por el siguiente:

"ARTICULO 49 — Los elementos indicados en los artículos 2° y 3° podrán ser presentados a partir del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se hubieran realizado las correspondientes operaciones de exportación, las cuales se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque —formulario OM 700 A—, suscripto por el despachante de aduana interviniente".

Art. 2° — Las disposiciones previstas en el artículo precedente serán de aplicación respecto de las acreditaciones, devoluciones o transferencias formuladas por exportaciones, cuyas solicitudes de destinación de exportación (formulario OM 700 A) estén datadas a partir del 16 de diciembre de 1993, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.