Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución N° 3524/1992

Impuesto al Valor Agregado. Acreditación, devolución o transferencia de impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones destinados a la exportación. Resolución General N° 3417 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 17/6/92

VISTO la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la citada norma autoriza la transferencia o puesta a disposición del importe por el cual se solicitara la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado, resultantes de operaciones de exportación y asimilables, de acuerdo con el régimen opcional de reintegro total anticipado allí dispuesto.

Que en virtud del dictado de la Resolución General N° 3.519 que estableció un nuevo régimen de pagos a cuenta, percepciones y retenciones en el mismo gravamen para operaciones efectuadas con ganado bovino, resulta aconsejable instrumentar, a los fines de mantener una equilibrada incidencia del impuesto al valor agregado, un procedimiento especial de reintegro parcial del crédito fiscal proveniente de la aplicación del aludido régimen.

Que ha tomado la intervención, que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución N° 1 de fecha 11 de abril de 1990 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaria de Finanzas Públicas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase el artículo 16 de la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

— Incorpóranse como segundo y tercer párrafos los siguientes:

"En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.519, en tanto los mismos indiquen que revisten dicho carácter en la nota mencionada en el punto 4; del articulo 14 y resulte admisible su solicitud según lo señalado en el párrafo anterior, este Organismo autorizará la devolución —en relación exclusivamente a las operaciones sujetas al régimen de la citada normativa— del TRES POR CIENTO (3%) sobre el valor FOB declarado, hasta la concurrencia del importe cuyo reintegro se solicitó, poniendo la suma a disposición del interesado cumplidas las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de la aludida admisión."

"El importe de la devolución efectuada según lo previsto en el párrafo anterior, será deducido de la suma a cancelar de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este artículo."

Art. 2° — La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes de devolución presentadas por las operaciones de exportación y asimilables, efectuadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.519, realizadas a partir del 23 de junio de 1992, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Carlos Piñeiro.