VETO

Decreto 1427/97

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.

Bs. As., 23/12/97

B.O: 30/12/97

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 3 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley incorpora un párrafo al artículo 22 del Reglamento de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación aprobado por Ley Nº 13.265 y sus modificatorias, que determina los casos en que se pierde el carácter de afiliado.

Que el párrafo incorporado por el Proyecto de Ley citado establece que cuando el afiliado acreditare una antigüedad no inferior a UN (1) año en calidad de tal, las prestaciones continuarán otorgándose durante los NOVENTA (90) días siguientes, contados a partir de la fecha en que se produzca la perdida de afiliación motivada en la circunstancias establecidas en dicho artículo, y durante CIENTO OCHENTA (180) días, cuando el afiliado acreditare una antigüedad no inferior a CINCO (5) años.

Que can motivo del reciente recambio institucional, DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN (2.841) trabajadores fueron dados de baja al 10 de diciembre del corriente año, lo que implica que durante un período de entre NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180) días, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, deberá asistir gratuitamente a una población estimada en las ONCE MIL (11.000) personas (ex-trabajadores y grupo familiar).

Que la norma sancionada resulta de imposible cumplimiento, habida cuenta que la Institución se encuentra en una delicada situación económica-financiera que la ha obligado a realizar un severo ajuste y a refinanciar su pasivo, con motivo de los sucesivos recortes a las partidas presupuestarias aprobadas en las Leyes de Presupuesto Nacional.

Que por otra parte, se halla vigente una Resolución Conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. D.P. Nº 711/97, que establece la prórroga en la afiliación del trabajador temporario cesanteado, pero imponiéndole la obligación de efectuar los aportes, situación que no genera perjuicio alguno a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.

Art. 2º-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.