ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1374/97

Fíjase la fecha inicial de pago de las Prestaciones Básica Universal, Complementaria, de Permanencia por Edad Avanzada.

Bs. As.,23/12/97

B.O., 30/12/97

VISTO, y

CONSIDERANDO:

Que en el calendario instrumentado por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la atención de público durante el mes de enero de 1998, se ha dispuesto que las sedes de las UDAI permanezcan abiertas con reducción de personal, a raíz de la licencia anual ordinaria de los mismos.

Que esas circunstancias, hacen necesario que no se recepcionen para su iniciación, la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Complementaria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la Prestación por Edad Avanzada y las Pensiones Directas tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización.

Que a los efectos de no ocasionar perjuicios a los clientes con motivo de la medida que se adopta, se dispone, con carácter excepcional, que las prestaciones que debieron iniciarse en el mes de enero de 1998, que dentro de ese mes calendario reunieren los recaudos exigidos para su otorgamiento y presentaren el tramite dentro del mes de febrero de 1998, tendrán como fecha inicial de pago la que correspondiere al cumplimiento de los requisitos para su logro.

Que un tratamiento similar al descripto precedentemente, debe aplicarse a los clientes que hubieren reunido los requisitos legales para acceder a la PBU, la PC, la PAP y la Prestación por Edad Avanzada con anterioridad al mes de enero de 1998, fijándose en este caso, como fecha inicial de pago el día 2 de enero de 1998 en tanto formalicen el pedido de beneficio en el mes de febrero de 1998.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA, SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que durante el mes de enero de 1998 las Unidades de Atención Integral (UDAI) permanecerán abiertas para la atención del público, con restricción de personal en virtud del plan de licencia anual ordinaria.

Art. 2°- Establécese que durante el mes citado en el Considerando precedente no se recepcionarán trámites relacionados con pedidos de Prestación Básica Universal (PBU) de Prestación Complementaria (PC1, de Prestación por Permanencia (PAP), de Prestación por Edad Avanzada y de Pensión Directa, tanto en el Régimen de Reparto como en el Régimen de Capitalización.

Art. 3°- Fíjase como fecha inicial de pago de la PBU, la PC, la PAP y de la Prestación por Edad Avanzada contempladas en los alcances del artículo anterior y con carácter de excepción, la que correspondiere al cumplimiento de los recaudos legales dentro del mes de enero de 1998 y para los clientes que hubieren reunido los requisitos legales de las citadas prestaciones con anterioridad al mes de enero de 1998, el 2 de enero de 1998, debiendo formalizarse el pedido de beneficio, en ambos casos, dentro del mes de febrero de 1998.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alejandro Bramer Markovic.