Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 1000/97

Asígnase a determinadas firmas, un cupo tarifarlo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la Unión Europea a nuestro país.

Bs. As.. 29/12/97

B.O: 02/01/98

VISTO los expedientes Nros. 800-004179/97 y 800-005405/97 ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, a través de la cual se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas. y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente N° 800-004179/ 97 citado en el Visto, obra acumulado el expediente N° 800-005109/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. originado con motivo de la presentación efectuada por la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A., mediante la cual comunica que con motivo del emprendimiento de una serie de obras y remodelaciones del Establecimiento Oficial N° 2065, efectuarán durante el tiempo que lleven dichas obras, la faena y desposte en el Establecimiento Oficial N° 1399. exportando los respectivos cortes con destino a la UNION EUROPEA, con las marcas registradas por ESTANCIAS DEL SUR S.A.

Que a fojas 7/10 del expediente N° 800004179/97 del registro de esta Secretaria, obran los; antecedentes a través de los cuales surge que el Establecimiento Oficial N° 2065-ESTANCIAS DEL SUR S.A.-, ha sido retirado de la lista de establecimientos oficiales habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, pudiendo hacerlo por ende, hasta el día 31 de mayo de 1997.

Que a fojas 24 del expediente anteriormente citado, mediante Dictamen Nº 237.433, se expide a tenor de lo solicitado por la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A., la ex-DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, opinando que debe accederse a lo solicitado. toda vez que la normativa entonces vigente, Resolución N° 6 del 3 de enero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, permitía la preparación del producto cárnico en otros establecimientos aunque no sean propiedad de la empresa titular del cupo tarifario, como si expresamente lo prohibía la Resolución N° 2327 del 30 de diciembre de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en primer lugar corresponde destacar que si bien la peticionante formuló el pedido de reserva del cupo tarifario de que se trata, estando en vigencia la Resolución N° 6 del 3 de enero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que permitiría elaborar y producir los productos cárnicos del mismo en otros establecimientos aunque no sean propiedad de la empresa titular, como bien se sostiene en el Dictamen precedentemente citado, lo cierto es que la misma adopto la formula distributiva del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1997, por lo que queda claro que la petición de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. debe evaluarse a la luz de la normativa que rige la distribución del mencionado cupo para el periodo que solicita, o sea. la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION.

Que sentado lo expuesto, cabe señalar que el artículo 4° de la citada resolución, establece como requisitos que deben cumplir las empresas adjudicatarias del cupo de que se trata, entre otros, la de "acreditar la legitima tenencia de una planta frigorífica habilitada ante la UNION EUROPEA".

Que a fojas 30 del ya citado expediente, la requirente solicita la adjudicación de la Cuota Hilton para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 y adjunta copia de un contrato de locación celebrado con la firma FRIGORIFICO RAFAELA S.A. (Establecimiento Oficial Nº 1399), pretendiendo adjudicarle al mismo la acreditación de la "legitima tenencia" requerida por la citada Resolución N° 443/97.

Que ante todo lo expuesto, se requiere un nuevo dictamen al entonces Delegado de la ex-DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el cual se expide mediante Dictamen N° 237.486 obrante a fojas 35/36 del expediente N° 800-004179/97 del registro de esta Secretaría.

Que en opinión del Señor Delegado, el contrato de locación adjuntado por la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A., "dada su atipicidad, no comporta un arrendamiento pleno de la planta industrial habilitada, en el sentido requerido por el régimen legal de la Cuota Hilton, aproximándose mas a la figura de los contratos de explotación o permisos de uso de instalaciones en los que la tenencia, si bien legitima, es un extremo parcial pues no existe tradición de la planta sino solo de determinadas instalaciones".

Que sentado lo expuesto cabe concluir que la requirente no cumple con uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaria, al no acreditar la legitima tenencia de una planta frigorífica habilitada ante la UNION EUROPEA.

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, se comparte el criterio sustentado por el Señor Delegado en el Dictamen N° 237.486 de fecha 6 de octubre de 1997, en el sentido que la comunicación y petición de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. se formuló con anterioridad al dictado de la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaria, y que la misma tuvo su fundamento en una razón jurídicamente atendible, - adaptar sus propias instalaciones a los requerimientos sanitarios exigidos por la UNION EUROPEA-, situación distinta a otras circunstancias que pudieren configurar una transgresión al régimen legal.

Que dicho criterio tiene su fundamento en tanto y en cuanto la situación creada se mantenga por un periodo acotado en el cual se permita la utilización de la planta sin detentar la tenencia legitima de la misma, lo que conlleva a la necesidad de fijar un limite temporal que ha de fijarse hasta el 31 de diciembre de 1997, lo que incide en el cálculo de asignación de la Cuota Hilton.

Que dicha asignación temporal en modo alguno implica negar el derecho de la peticionante de solicitar el resto del cupo tarifario que le correspondería conforme a los parámetros de distribución fijados en la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaria, una vez que el Establecimiento Oficial N° 2065 sea rehabilitado ante la UNION EUROPEA o acredite la legítima tenencia de una planta frigorífica habilitada ante ella, conforme lo determina el artículo 4° de la ya citada resolución.

Que igual temperamento debe adoptarse con respecto a la petición que formulara la firma COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP) en el expediente N° 800-005405/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por tratarse de un caso análogo al de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A.

Que se ha practicado el examen de los antecedentes correspondientes a las firmas ESTANCIAS DEL SUR S.A. Y COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP), las que en principio se encuentran en condiciones de acceder a la asignación de cuota del cupo mencionado.

Que se han aplicado los parámetros establecidos en la resolución mencionada en el Visto de la presente resolución.

Que como resultado de lo expuesto, procede determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.

Que para efectuar el cálculo del tonelaje que le corresponde a la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A., se tomo el proporcional a SEIS (6) meses, lo cual arrojó la cantidad de CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (444) toneladas.

Que a dicho tonelaje se le debe adicionar DIECIOCHO (18) toneladas correspondientes al proporcional de SEIS (6) meses por el parámetro de regionalídad, ya que la planta donde la empresa desarrollara su actividad se encuentra ubicada en la Provincia de SANTA FE.

Que en virtud de lo expuesto cabe asignar a la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (462) toneladas del total del presente cupo tarifario.

Que para efectuar el calculo del tonelaje que le corresponde a la firma COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP) se tomo el proporcional a SEIS (6) meses, lo cual arrojo la cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES (293) toneladas.

Que a dicho tonelaje se le debe adicionar TRECE (13) toneladas correspondientes al proporcional de SEIS (6) meses por el parámetro de regionalidad, ya que las plantas donde la empresa desarrollara su actividad se encuentran ubicadas en las Provincias de SANTA FE y BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo expuesto cabe asignar a la firma COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP) la cantidad de TRESCIENTAS SEIS (306) toneladas.

Que para acceder al mencionado cupo, resultara imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaria, sin perjuicio de lo señalado con respecto a la acreditación de la legitima tenencia.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTORA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Articulo 1° - Asignar a la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (462) toneladas del total del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2° - Asignar a la firma COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP) la cantidad de TRESCIENTAS SEIS (306) toneladas del total del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad. otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el periodo comprendido entre el 1 ° de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.

Art. 3° - Déjase expresa constancia que la distribución a la que se refiere esta resolución, sólo quedará perfeccionada cuando las firmas adjudicatarias cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 443 del 10 de Julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, caso contrario no se emitirán los respectivos Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton, conforme lo establecido en el artículo 19 de la citada resolución.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -Felipe C. Solá.