Secretaria General de la Nación

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 141/97

Modificase la Resolución N° 152/95, que estableció, entre otras disposiciones, procedimientos de auditoria relacionados con el cierre de ejercicio, los posteriores vinculados al mismo y las fechas de presentación de los respectivos informes, para ser aplicados por las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades dependientes del P.E.N.

Bs. As., 22/12/97

B.O.: 02/01/98

VISTO la Resolución N° 152/95 SGN y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución estableció, entre otras disposiciones, los procedimientos de auditoria relacionados con el cierre de ejercicio, los posteriores vinculados al mismo y las fechas de presentación de los respectivos informes, para ser aplicados por las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que con relación a la emisión de los informes de auditoria, la norma dispone la presentación de un informe preliminar sobre las actividades realizadas al cierre del ejercicio, y un informe final sobre los procedimientos complementarios realizados con posterioridad a dicho cierre.

Que la experiencia acumulada permite concluir que con la emisión de un solo informe comprensivo de todas las tareas vinculadas con el cierre de ejercicio habrá de aumentar la eficiencia del sistema de control interno, como consecuencia de una mejor utilización de los recursos humanos afectados a dicha tarea.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la 1ey N° 24.1 56,

EL SINDICO GENERAL DE IA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Modificase el punto C del ANEXO de la Resolución N° 152/95 - SGN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"C-EMISION DEL INFORME

El informe de auditoría emergente de los procedimientos practicados, se presentará a la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad de que se trate y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre de ejercicio."

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Héctor L. Agustini.