IMPUESTOS

Ley 24.920

Modifícase el artículo 7º, inciso h). Apartado 16 de la Ley Nº 23.349 del Impuesto al Valor Agregado (t.o. según el Decreto Nº 280/97)

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada: Diciembre 29 de 1997.

B.O: 31/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Incorpórase a la Ley 23.349 de Impuesto del Valor Agregado (texto ordenado según Decreto 280/97), en el Artículo 7º, inciso h), Apartado 16, el Punto 9.

9. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sean las Provincias o Municipios.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.920-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 1436/97

Bs. As., 29/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.920 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.