Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1347/97

Apruébase un Programa de Fabricación e Integración Nacional presentado por la firma "Cormec Córdoba Mecánica S. A.".

Bs. As., 26/12/97

B.O.: 31/12/97.

VISTO el expediente N° 060-004633/97. del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "CORMEC CORDOBA MECANICA S.A.", con domicilio en Ruta 9. Kilometro 695, Ferreyra, Provincia de Córdoba. solicita la aprobación de un Programa de Fabricación e Integración Nacional que proyecta desarrollar como empresa autopartista de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 modificada por la Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la Intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5° y 15 del Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 7° de la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 modificada por la Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Programa de Fabricación e Integración Nacional presentado por la firma "CORMEC CORDOBA MECANICA S.A.". con domicilio legal en C.M. della Paolera 297. Piso 25, Capital Federal, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 modificada por la Resolución S.l.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente. como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-004633/97.

Art. 3°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar. la firma "CORMEC CORDOBA MECANICA S.A.", constituye domicilio especial en C.M. della Paolera 297, Piso 25, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones Judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5°- Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°- Notifíquese a la interesada.

Art.7°- Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.l.C. y M. N° 1347

Expediente N° 060-004633/97

Empresa: CORMEC CORDOBA MECANICA S.A.

PROGRAMA DE FABRICACION CON INTEGRACION PROGRESIVA
PERIODO ANUAL
FASE I Dic./1997
FASE II Dic./1998
FASE III Dic./1999
Producción estimada (unidad)
5.472.-
22.582.-
28.750.-
Precio de venta antes de impuestos ($)
2.880.-
2.880.-
2.880.-
Material importado Extrazona ($)
1.854.-
1.120.-
834.-
Contenido importado (%)
64,38
38,89
28,96

INVERSION TOTAL PARA EL TRIENIO:

PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA ($ 4.850.090.-)