Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1157/97

Modifícase d Punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 437/94 ex-SENASA, referido al destino de las carnes dentro del Territorio Nacional.

Bs. As., 29/12/97

B.O: 31/12/97

VISTO el expediente N° 17.075/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se expide sobre los términos del Punto 13 del ANEXO I de la Resolución N° 437 de fecha 5 de abril de 1994, del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la regionalización vigente por la Resolución N° 506 de fecha 1° de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece, con referencia a la Fiebre Aftosa DOS (2) zonas, una libre con vacunación y otra libre sin vacunación.

Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el acuerdo sobre la aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), hace necesaria la revisión de las restricciones de ingreso a las zonas establecidas en el ANEXO I, Punto 13) de la Resolución N° 437 de fecha 5 de abril de 1994 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, emitiendo dictamen favorable al respecto.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el artículo 8°, inciso m) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el Punto 13 del ANEXO I de la Resolución N° 437 del 5 de abril de 1994 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el que deberá decir: "El destino de las carnes dentro del Territorio Nacional deberá ajustarse a los términos de la Resolución N° 506 de fecha 1° de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION".

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Luis O. Barcos.