Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1476/97

Mantiénese el Derecho de Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) Vigente al 31 de diciembre de 1997, para determinadas posiciones arancelarias.

Bs. As., 23/12/97

B.O: 31/12/97

VISTO el Expediente N° 061-009594/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 143 de fecha 3 de febrero de 1997 prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1997, los derechos de importación específicos mínimos aplicables a los duraznos en conserva, haciéndose necesario, debido al mantenimiento de las circunstancias que motivaron dicha medida, extender la vigencia de estos gravámenes hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que se hace necesario exceptuar de la medida propuesta a las importaciones de ciertos países con los que la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto acuerdos en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que ante la subsistencia de las circunstancias que motivaron la adopción de un tratamiento arancelario transitorio de extrazona para ciertas cintas de poliéster, no producidas en el país, empleadas en la fabricación de cinturones de seguridad, corresponde su mantenimiento por otro período anual.

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 690 de fecha 10 de junio de 1997 se fijó un derecho de importación extrazona transitorio para ciertas mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondiendo mantener el tratamiento arancelario vigente.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Mantiénese, hasta el 31 de diciembre de 1998, el Derecho de Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) vigente al 31 de diciembre de 1997, para las posiciones arancelarias 2008.70.10 y 2008.70.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), consignadas en el Anexo IX del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Art. 2°-Los gravámenes aludidos en el Artículo precedente no serán de aplicación para las importaciones originarias y procedentes de los Estados Parte del MERCOSUR y para las importaciones originarias y procedentes de la REPUBLICA DE CHILE.

Las importaciones que tengan como origen y procedencia a los restantes países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), y que se despachen por las posiciones arancelarias comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución, seguirán beneficiándose de las preferencias arancelarias vigentes.

Art. 3°-Mantiénese, hasta el 31 de diciembre de 1998, lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución M. E. y O. y S. P.N° 61 del 15 de enero de 1997.

Art. 4°-Mantiénese, hasta el 28 de febrero de 1998, lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 109 del 23 de enero de 1997.

Art. 5°-Mantiénese, hasta el 31 de diciembre de 1998, lo dispuesto por el Artículo 1°de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 690 de fecha 10 de Junio de 1997.

Art. 6°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 1998.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque: B. Fernández.