Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1517/97

Modificase el tratamiento arancelario de diversas mercaderías.

Bs. As., 30/12/97

B.O.: 31/12/97

VISTO el Expediente N° 061 -009104/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) implementada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que se hace necesario modificar el tratamiento arancelario de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en función de la experiencia recogida en la utilización del mecanismo de consulta pública instrumentado por la Resolución M. E. y O.S.P. N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996, resulta conveniente perfeccionar el contenido de la información descripta en el anexo de esta medida.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios - t.o. 1992-y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Anexo I del Decreto N° 998/95) los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) e Intrazona (D.I.I.) de las posiciones arancelarias comprendidas en los Regímenes de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto N° 998/95), de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto N° 998/ 95), de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto N° 998/95), de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto N° 998/95) y de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto N° 998/95), según corresponda, vigentes al 31 de diciembre de 1997, por los consignados en la columna correspondiente al año 1998 de los respectivos Cronogramas de Convergencia Arancelaria de los Regímenes indicados.

Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que mantendrán el tratamiento arancelario asignado por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 986 de fecha 10 de setiembre de 1997.

N.C.M.

6402.19.00

6402.20.00

6402.91.00

6402.99.00

6403.12.00

6403.19.00

6403.20.00

6403.30.00

6403.40.00

6403.51.00

6403.59.00

6403.91.00

6403.99.00

6404.11.00

6404.19.00

6404.20.00

6405.10.10

6405.10.20

6405.10.90

6405.20.00

6405.90.00

Art. 3° - Sustitúyese el Anexo de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 548 de fecha 19 de diciembre de 1996, por la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art.4° - Sustitúyese el Derecho de Importación Extrazona (D. I. E.) fijado por el Artículo 3° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 548 de fecha 19 de diciembre de 1996 para la siguiente mercadería, por el que se indica:

D.I.E.%
7304.59.10
TUBOS DE ACERO SAE 52100
8

Art. 5° - Sustitúyese el Anexo de la Resolución M. E. y O. y S.P. N° 329/96 por el que se consigna en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° - La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1998.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. y O. S.P. N° 1517/97

N.C.M.
MERCADERIAS
D.I.E.%
8407.90.00
Los demás motores de hasta 270 HP, según Norma DIN 6271 o equivalente, excepto los con eje vertical
18

8408.90.90

Los demás motores de potencia máxima inferior o igual a 360 HP, según Norma DIN 6271 o equivalente, a más de 1.000 r.p.m.

18

8415.83.00

Unidades compactas prefabricadas, sin unidad condensadora

18

8479.89.99

Llaves hidráulicas para enroscar cañerías de perforación y entubación de pozos de petróleo

18

ANEXO II A LA RESOLUCION M. E. y O. y S.P. N° 1517/97

N.C.MDESCRIPCION DE LA MERCADERIA SOLICITANTEA.E.C. ACTUAL D.I.E. ACTUALA.E.C. SOLICITADO D.I E.SOLICITADOOBSERVACIONES