GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1442/97

Extiéndese la comisión "transitoria" de integrantes del Elemento de Seguridad, afectado a la seguridad del Embajador, familia e instalaciones de la Representación Diplomática en Argel.

Bs. As., 29/12/97

B.O: 5/1/97

VISTO el requerimiento formulado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo informado por el señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, y

CONSIDERANDO:

Que la GENDARMERIA NACIONAL mantiene destacado personal afectado a la seguridad del señor Embajador, familia e instalaciones de la Embajada de nuestro país en la ciudad de ARGEL (REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR).

Que el 12 de noviembre de 1996, fue necesario producir el reemplazo de UN (1) Oficial Subalterno y DOS (2) Suboficiales Subalternos, destacados por Resolución del Ministerio de Defensa N° 705 de fecha 2 de mayo de 1996.

Que el personal designado por el artículo 2° de la Resolución mencionada precedentemente continuó en ese destino por un período de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del 18 de noviembre de 1996.

Que la facultad de dictar la presente medida surge de lo dispuesto por el artículo 99°, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Dáse por extendida la comisión "transitoria" del Alferez Don Hernán Ramiro
ZARATE (MI 20.119.779) y del Sargento Pablo Rodolfo BARBOZA (MI 17.264.257), integrantes
del Elemento de Seguridad de GENDARMERIA NACIONAL, efectos de continuar brindando seguridad y protección al señor Embajador de la REPUBLICA ARGENTINA en ARGEL (REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR) y a las instalaciones de la citada Representación Diplomática, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días desde el 18 de noviembre de 1996.

Art. 2º -Dase por designado en comisión "transitoria" desde el 12 de noviembre de 1996
al Segundo Comandante Don Ricardo Neris CANALE (MI: 13.599.228), quien se desempeñará como titular del Elemento de Seguridad, y al Sargento Ayudante José Martín OSTUVALD (MI 12.341.070) y al Sargento Carlos Gustavo SUAREZ (MI 14.313.161) como integrantes del Elemento de Seguridad de GENDARMERIA NACIONAL en la Embajada Argentina con asiento en la ciudad de ARGEL (REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR), por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, incluyendo el tiempo de traslado, a fin de brindar Seguridad y Protección al señor Embajador, familia, personal del Cuerpo Diplomático e instalaciones de la sede diplomática antes mencionada.

Art. 3°- Convalídase la extensión de los pasajes de ida y vuelta otorgados al Segundo
Comandante Don Ricardo Neris CANALE (MI 13.599.228), al Sargento Ayudante José Martín
OSTUVALD (MI: 12.341.070) y al Sargento Carlos Gustavo SUAREZ (MI: 14.313.161) por
GENDARMERIA NACIONAL ( DEPARTAMENTO CONTADURIA).

Art. 4°- Convalídase la extensión de los Pasaportes Oficiales efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5°- Convalídase la liquidación de los fondos correspondientes efectuada por
GENDARMERIA NACIONAL (CONTADURIA GENERAL) al personal destacado en comisión transitoria por el artículo l° y autorízase la liquidación pertinente para el personal incluido en el artículo 2° del presente, conforme a lo establecido en los artículos Nros. 2417 y 2425 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV -Haberes - Ley 19.101, aprobada por el Decreto Nro. 3294/78, modificado por su similar Nro. 1003 del 29 de abril de 1983 y lo dispuesto por la Resolución M. D. N° 1349 del 30 de diciembre de 1987.

Art. 6º- Autorízase a GENDARMERIA NACIONAL (Dirección de Administración) a que
efectúe los giros correspondientes durante la permanencia de los causantes en el país de destino.

Art. 7º - Convalídase la asignación efectuada por GENDARMERIA NACIONAL de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) para atender los gastos de funcionamiento que demandó el cumplimiento de la misión, así como la liquidación y pago realizados por el Departamento Contaduría de dicha Institución y autorízase el posterior pago, por igual concepto, hasta la fecha indicada en el artículo 2°.

Art. 8°- Convalídase los gastos efectuados conforme Resolución precedentemente mencionada y autorízase los gastos que demandó el cumplimiento del presente decreto que deberán ser imputados a la Partida del Presupuesto General de la Administración Nacional - Gendarmería Nacional para el ejercicio 1997.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.- Guido Di Tella.