Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 622/97

Aclárase la reglamentación establecida por la Resolución Nº 567/97, para el cálculo del ingreso disponible cuando se produce una fusión por absorción de una o más A.J.F.P.

Bs. As., 29/12/97

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.241, orgánica del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; la Resolución S.A.F.J.P. N° 567/97 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y los informes de las distintas áreas de este organismo sobre la metodología para el cálculo de la Comisión Efectiva Promedio del Sistema, y

CONSIDERANDO:

Que según lo legislado en el Artículo 66 de la Ley N° 24.241, entre la información que cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá enviar periódicamente a sus afiliados, se encuentra la Comisión Promedio del Sistema.

Que según lo legislado en el Artículo 118 inciso ñ) de la misma Ley, entre los deberes de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, esta el de determinar la Comisión Promedio del Sistema.

Que la reglamentación establecida por la Resolución S.A.F.J.P. N° 567/97 necesita un mayor nivel de aclaración para el cálculo del ingreso imponible cuando se produce una fusión por absorción de una o más A.F.J.P.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 118° de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º —Incorpórase el siguiente texto como punto c) del Artículo 1° del Anexo "Metodología de cálculo" de la Resolución S.A.F.J.P. N° 567/97:

"C) En caso de producirse una fusión por absorción de una o más A.F.J.P., el ingreso imponible de la absorbente se recalculará incluyendo tanto la recaudación como los aportantes de la(s) absorbida(s) durante los meses de referencia considerados".

Art. 2º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Walter E. Schulthess.