Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Disposición 88/97

Adóptanse medidas en relación a la liberación de equipaje no acompañando de los pasajeros, en jurisdicción del Departamento Aduana de Buenos Aires.

Bs. As., 11/12/97

B.O.: 6/01/98

VISTO, que se reportan dificultades de tipo administrativo en la tramitación de las solicitudes de equipaje no acompañado que ingresa al territorio aduanero general por el Departamento Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Jefatura de la Sección Estación Marítima Buenos Aires (E.M.B.A.) formula una propuesta a los fines de superar dichos inconvenientes.

Que por razones de oportunidad, conveniencia y celeridad administrativa, se estima conveniente receptar la propuesta efectuada e instruir en consecuencia por la presente a las arcas competentes, a los fines de que se adopten las medidas conducentes para que se efectúe con carácter obligatorio la liberación de equipaje no acompañado de los pasajeros, previo pago de tributos, de corresponder, como así también, y para el caso de Residentes Temporales, la pertinente constitución de garantía, por la Sección E.M.B.A., ante la que se deberá efectuar asimismo el registro y tramitación de la solicitud correspondiente.

Que los pasajeros deberán solicitar, por sí, por intermedio de un despachante o de un agente de transporte aduanero, el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo de la misma hasta las instalaciones habilitadas para el control de pasajeros por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS.

Que el trámite que por la presente se impone se deberá realizar con la estricta observancia de la normativa vigente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 6° Apartado 2°, inciso e), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

Artículo 1°-Las mercaderías amparadas por solicitudes de equipaje no acompañado deberán ser liberadas obligatoriamente por la Sección E.M.B.A., previa verificación de las mismas en las instalaciones habilitadas para el control de pasajeros por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS.

También con carácter previo a la liberación deberán pagarse los tributos que pudieran corresponder, y asimismo en el caso de residentes temporales, se deberá constituir la pertinente garantía.

Art. 2°-Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Osmar L. De Virgilio.