Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 1357/97

Créase el Registro Estadístico de Operaciones de Canje No Realizadas, con el objeto de inscribir a los particulares, titulares y cesionarios que tengan en su poder, documentación habilitante para realizar operaciones de compraventa con los beneficios del Régimen previsto en el Decreto 647/95.

Bs. As., 30/12/97

B.O: 7/01/98

VISTO el expediente N° 060-006205/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 647 de fecha 4 de mayo de 1995, la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 155 de fecha 27 de junio de 1995, el Decreto N° 1373 de fecha 17 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que existe una cantidad de particulares que tienen en su poder la documentación necesaria para adquirir un vehículo con los beneficios del régimen previsto en el Decreto N° 647, denominado plan canje, sin haber podido, aun realizar la operación de compraventa de su nuevo vehículo.

Que el Decreto N° 1373/97 contempla la situación de dichos particulares, en vista de su seguridad jurídica, facultando a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a implementar los medios necesarios para el cumplimiento de la finalidad del régimen.

Que en tal sentido resulta necesario mantener los beneficios del régimen para aquellos particulares que se encontraren en la situación descripta en el Decreto N° 1373/97.

Que es conveniente determinar el universo que conforman los particulares que voluntariamente optaron por adquirir un vehículo con los beneficios del régimen y aun no pudieron concretar la operación de compraventa, a pesar de tener, en su poder, la documentación obtenida por la baja de su vehículo del REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y por la entrega, del mismo, para su destrucción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1373/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE

Artículo 1°-Créase, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUB-SECRETARIA DE INDUSTRIA, el Registro Estadístico de Operaciones de Cande No Realizadas con el objeto de inscribir a los particulares, titulares y cesionarios, que tengan en su poder, con anterioridad al 19 de diciembre de 1997, la documentación habilitante para realizar la operación de compraventa con los beneficios del Régimen previsto en el Decreto N° 647/95.

Art. 2°-Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA para que instrumente los mecanismos idóneos a efectos de proceder a la registración y al efectivo pago de los créditos fiscales pendientes por operaciones de compraventa con los beneficios del Decreto Nº 647/95.

Art. 3°-Para aquellos particulares que se inscriban en el registro creado en el artículo 1° de la presente resolución se mantendrán los beneficios previstos en el Decreto N° 647/95, en los términos del Decreto N° 1373/97, hasta el 30 de abril de 1998.

Art. 4°-La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.