Secretaría de Industria, Comercio y Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 4/98

Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 660/97, que autorizó al Subsecretario de Minería y al Director Nacional de Minería a conformar los formularios que la citada Resolución establece.

Bs. As., 2/1/98

VISTO el Expediente N° 067-000001/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, su Reglamentación aprobada por Decreto N° 2686 del 28 de diciembre de 1993, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 660 del 15 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el ARTICULO 2° de la Resolución citada en el VISTO se autorizó al señor SUB- SECRETARIO DE MINERIA y al señor DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA a conformar los formularios que la misma Resolución establece.

Que resulta necesario prever el supuesto de ausencia de ambos funcionarios, teniendo en cuenta la intensa actividad que esta requiriendo el desarrollo de la minería en nuestro país y la tramitación y sustanciación diaria que la temática exige.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las disposiciones de los artículos 24 de la Ley N° 24.196 y de su Reglamentación.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Sustitúyese el ARTICULO 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 660 del 15 de julio de 1997 por el siguiente:

"ARTICULO 2º-Autorízase a conformar los formularios de que trata la presente Resolución al señor SUBSECRETARIO DE MINERIA y al señor DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA, indistintamente. En caso de ausencia de ambos funcionarios dichos instrumentos podrán ser conformados por cualquiera de los funcionarios a cargo de la DIRECCION DE EVALUACION MINERA y DESARROLLO o de la DIRECCION DE INVERSIONES Y NORMATIVA MINERA".

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.