ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1/98

Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Anexo II de la Resolución Nº 565/97, que reglamenta el procedimiento para la atención de los reclamos que efectúen los afiliados al régimen de capitalización.

Bs. As., 2/1/98

B.O: 7/01/98

VISTO las disposiciones contenidas en la Resolución de esta Superintendencia N° 565/97, que reglamenta el procedimiento para la atención de los reclamos que efectúen los afiliados al régimen de capitalización; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Resolución mencionada en el Visto estableció que las Administradoras deberán remitir diariamente a esta Superintendencia la información relacionada con los reclamos de acuerdo a las indicaciones contenidas en el Anexo II de la misma.

Que el artículo 40 de la Resolución S.A.F.J.P. N° 565/97 dispuso que el Anexo II será de aplicación a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su emisión.

Que en consecuencia la vigencia del mencionado Anexo corresponderla al primer día hábil del mes de enero de 1998.

Que se han recibido numerosas consultas de las Administradoras referidas a la implementación del sistema de remisión de reclamos mediante archivos a través del correo electrónico.

Que debido al tipo de consultas recibidas y a las características del nuevo sistemas a implementar-que impone la necesidad de efectuar profundos cambios en los sistemas de las AFJP-, cabe analizar la conveniencia de prorrogar el plazo originalmente previsto para su aplicación.

Que la eventual prorroga de los nuevos requerimientos de información no altera las funciones de control que este organismo viene desarrollando hasta el momento.

Que en consecuencia resulta aconsejable otorgar una extensión del plazo originalmente previsto, con el objeto de asegurar el tiempo necesario para implementar las modificaciones introducidas en lo requerimientos de información y desarrollar las pruebas indispensables, acorde a la profundidad de las reformas técnicas que deben realizar se en los sistemas de reclamos de las administradoras y atendiendo a las diferentes situaciones en que pueden encontrarse éstas.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 119 inc. b) y concordantes de la ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el día 2 de febrero de 1998 la fecha de entrada en vigencia del Anexo II establecida en el artículo 40 de la Resolución N° 565/97 de esta Superintendencia.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ignacio Kruguer.