ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 1/98
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Anexo
II de la Resolución Nº 565/97, que reglamenta el procedimiento
para la atención de los reclamos que efectúen los
afiliados al régimen de capitalización.
Bs. As., 2/1/98
B.O: 7/01/98
VISTO las disposiciones contenidas en la Resolución de
esta Superintendencia N° 565/97, que reglamenta el procedimiento
para la atención de los reclamos que efectúen los
afiliados al régimen de capitalización; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Resolución mencionada en
el Visto estableció que las Administradoras deberán
remitir diariamente a esta Superintendencia la información
relacionada con los reclamos de acuerdo a las indicaciones contenidas
en el Anexo II de la misma.
Que el artículo 40 de la Resolución S.A.F.J.P. N°
565/97 dispuso que el Anexo II será de aplicación
a partir del primer día del segundo mes siguiente al de
su emisión.
Que en consecuencia la vigencia del mencionado Anexo corresponderla
al primer día hábil del mes de enero de 1998.
Que se han recibido numerosas consultas de las Administradoras
referidas a la implementación del sistema de remisión
de reclamos mediante archivos a través del correo electrónico.
Que debido al tipo de consultas recibidas y a las características
del nuevo sistemas a implementar-que impone la necesidad de efectuar
profundos cambios en los sistemas de las AFJP-, cabe analizar
la conveniencia de prorrogar el plazo originalmente previsto para
su aplicación.
Que la eventual prorroga de los nuevos requerimientos de información
no altera las funciones de control que este organismo viene desarrollando
hasta el momento.
Que en consecuencia resulta aconsejable otorgar una extensión
del plazo originalmente previsto, con el objeto de asegurar el
tiempo necesario para implementar las modificaciones introducidas
en lo requerimientos de información y desarrollar las pruebas
indispensables, acorde a la profundidad de las reformas técnicas
que deben realizar se en los sistemas de reclamos de las administradoras
y atendiendo a las diferentes situaciones en que pueden encontrarse
éstas.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 119
inc. b) y concordantes de la ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrógase hasta el día
2 de febrero de 1998 la fecha de entrada en vigencia del Anexo
II establecida en el artículo 40 de la Resolución
N° 565/97 de esta Superintendencia.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ignacio Kruguer.