SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 2/98

Bs. As., 2/1/98

B.O: 7/1/98

VISTO la Resolución SAFJP N° 572 del 19 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el VISTO estableció los procedimientos que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para la tramitación de las prestaciones previsionales.

Que el artículo 56 de la mencionada Resolución determinó que la misma estaría en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, a partir del 2 de enero de 1998.

Que el tiempo previsto para la puesta en vigencia de la Resolución SAFJP 572/97 resulta insuficiente para que las Administradoras puedan proceder a la necesaria capacitación del personal, la adecuación de los sistemas operativos y la impresión de la nueva folletería.

Que para la adecuada implementación de la citada Resolución, se hace necesario prorrogar su entrada en vigencia, a fin de permitir que los obligados a su cumplimiento cuenten con un plazo mayor para realizar las previsiones pertinentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1605 del 13 de setiembre de 1994.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1 °-Prorrógase hasta el primer día hábil de marzo de 1998 la entrada en vigencia de la Resolución SAFJP N° 572/97.

ARTICULO 2º.-Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior, los artículos 4°, 22, 43 y 52, cuya entrada en vigencia se produjo el 28 de noviembre de 1997.

ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese-IGNACIO KRUEGER ,Gerente General en ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.

e.7/1 Nº213.354v.7/1/98