OBRAS SOCIALES

Decreto 1478/97

Apruébase un nuevo Régimen de Afiliación para el Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE).

Bs. As., 30/12/97

B.O: 8/01/98

VISTO lo solicitado por d ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo dispuesto por la Ley Nº 18.683 y el Estatuto Orgánico del Instituto de Obra Social del Ejercito, Decreto Nº 2239/70, ARTICULO 4º, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 18.683 que dio naturaleza de entidad autárquica al Instituto de Obra Social del Ejercito, en su ARTICULO 2º faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar el Régimen de Afiliación del citado organismo.

Que el ARTICULO 4º del Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Nº 2239/70, reglamentario de la Ley anterior, establece genéricamente quienes serán afiliados al Instituto de Obra Social del Ejercito.

Que en función de las citadas disposiciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto Nº 537/92 aprobó el actual Régimen de Afiliación, de aplicación en el citado Organismo, modificado por Decreto Nº 2142/94.

Que el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, en virtud de sus atribuciones de fiscalización, control y conducción del aludido Instituto, conforme lo establece el ARTICULO 1º de la Ley Nº 18.683, ha propuesto un nuevo Régimen de Afiliación para el Instituto de Obra Social del Ejercito, en razón de que el actual no se adecua a las exigencias del mismo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la presente medida en mérito a las atribuciones conferidas por el Art. 99 Inc. 2º de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el ARTICULO 2º de la Ley Nº 18.683.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el nuevo Régimen de Afiliación de aplicación en el Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE), el que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto, con carácter de reglamentación del ARTICULO 2º de la Ley Nº 18.683 y complementario del Decreto Nº 2239/70 ANEXO I ARTICULO 4º.

Art. 2º-Deróganse los Decretos Nº 537/92 y 2142/94.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Jorge Domínguez.-Carlos V. Corach.

ANEXO I

REGIMEN DE AFILIACION

INTRODUCCION

1. FINALIDAD

Establecer normas para la incorporación al Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE) del personal en relación de dependencia con el Ejercito Argentino, la Gendarmería Nacional y el IOSE, y otros tales como familiares, pensionados, etc., comprendidos en el presente Régimen.

II. ALCANCE

1. Personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados voluntarios (Ley Nº 24.429), gendarmes y civiles del Ejercito, Gendarmería Nacional y el IOSE, en actividad, retirado, jubilado y sus respectivos grupos familiares (1).

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(1) Aclaración

Soldados voluntarios: son aquellos ciudadanos que se incorporan al "Servicio Militar Voluntario" en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.429 por un período determinado, al cabo del cual son dados de baja de la Fuerza.

Voluntarios: son aquellos ciudadanos que se incorporan a determinados escalafones del Ejercito en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y que luego de pasar a la categoría de Voluntarios de 1ra. pueden ser promovidos como suboficiales.

2. Personal de cursantes de Institutos a quienes se les haya otorgado grado militar en comisión y su grupo familiar, mientras subsista esta situación.

3. Personal de oficiales y suboficiales de reserva (no provenientes del Cuadro Permanente) que fuera incorporado, mientras subsista esa situación y sus respectivos grupos familiares.

4. Pensionistas del personal citado en punto 1., fallecidos o dados de baja por destitución.

5. Personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión ante nuestro país (EMGE y DNC) y sus respectivos grupos familiares, mientras dure su función.

6. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOMTOAS entre 02 Abr y 14 Jun 82 - Ley Nº 23.109 y su reglamentación Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7mo) y sus respectivos cónyuges e hijos.

7. Personal no mencionado en los incisos anteriores pero que a propuesta del Director General del IOSE y aprobación del Directorio de ese Organismo, se considere factible su incorporación como caso de excepción y por razones plenamente fundadas.

III. EXCLUSION

I. No podrán ser afiliados los soldados incorporados por la Ley Nº 17.531 (Servicio Militar Obligatorio), ex soldados pensionistas incorporados por la citada Ley, el personal civil transitorio y los docentes suplentes con desempeño de tareas discontinuas y de duración limitada.

2. No otorga derecho de afiliación, por no ser vinculante, el sólo acto de percibir importes mensuales pagados por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, Contaduría de Gendarmería Nacional o Caja de Previsión Social.

CAPITULO I

AFILIACION

1. CLASIFICACION DE LOS AFILIADOS

a. Se considerará afiliado al personal que, reuniendo los requisitos determinados en el presente capítulo, se incorpore al IOSE para acogerse a los beneficios acordados para las distintas prestaciones.

b. Los afiliados se clasificarán de la siguiente manera:

1) Afiliado Titular

2) Afiliado Titular Pensionista

3) Por el grado de parentesco:

a) Afiliado familiar

b) Afiliado hijo o hijastro mayor de edad

c) Afiliado familiar a cargo

2. AFILIACION OBLIGATORIA

a. Será obligatoria la afiliación para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados voluntarios, gendarmes y civil en actividad de Ejercito, de Gendarmería Nacional y del IOSE.

b. El personal civil que se encuentre en uso de Licencia Extraordinaria (Licencia por Asuntos Particulares), seguirá siendo afiliado obligatorio.

3. AFILIACION VOLUNTARIA

Será voluntaria la afiliación para:

a. El personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes y civil de Ejercito, de Gendarmería Nacional, y del IOSE, retirado o Jubilado.

b. El personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión ante nuestro país (EMCE y DNC).

c. Los afiliados familiares.

d. Los afiliados pensionistas.

e. Los ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre el 02 Abr y 14 Jun 82- Ley Nº23.109 y su Reglamentación Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7 mo).

f. El personal comprendido en INTRODUCCION, II. ALCANCE, punto 7., previa presentación de la solicitud de afiliación.

4. AFILIADO TITULAR

Se considerará en tal carácter al afiliado en quien nace el deber y el derecho a la afiliación para si y sus familiares. Comprenderá:

a. Personal de oficiales, suboficiales. voluntarios, soldados voluntarios, gendarmes y civil de Ejercito, de Gendarmería Nacional y del IOSE.

b. Personal de cursantes de Institutos a quienes se les haya otorgado grado militar en comisión.

c. Personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión ante nuestro país (EMCE y DNG).

d. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOMTOAS entre el 02 Abr y 14 Jun 82 - Ley Nº 23.109 y su Reglamentación Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7mo).

e. Personal que a juicio del Directorio del IOSE y a propuesta del Director General del citado Organismo, pueda ser considerado como tal.

5. AFILIADO TITULAR PENSIONISTA

a. Se considerará con carácter de afiliado titular pensionista, a quien asuma la titularidad del grupo familiar y que se encuentre afiliado al momento de producirse el deceso o la baja por destitución del titular.

b. El afiliado titular pensionista solamente podrá solicitar la afiliación de familiares directos del ex titular, siempre que su situación se encuentre comprendida en lo establecido en el presente Régimen.

6. AFILIADO FAMILIAR

Se considerará en tal carácter a los familiares directos del titular. Comprenderá:

a. Cónyuge.

b. Hijos e hijastros solteros hasta el día en que cumplan los VEINTIUN (21) años de edad.

c. Menor en guarda, con trámite Judicial de adopción iniciado, por el término de UN (1) año. Su renovación procederá siempre que el Juicio de adopción se encuentre debidamente impulsado.

7. AFILIADO HIJO E HIJASTRO MAYOR DE EDAD

a. Desde los VEINTIUN (21) años de edad, inclusive, hasta el día en que cumpla VEINTISIETE (27) años de edad.

Se considerarán hijos e hijastros mayores de edad, a cargo del titular, los comprendidos entre las edades mencionadas, de estado civil solteros. La cuota de afiliación correspondiente a esta categoría surgirá de un porcentaje del haber del titular.

b. Desde los VEINTISIETE (27) años de edad, en adelante.

Se considerará en tal carácter a los hijos e hijastros del titular que hayan cumplido VEINTISIETE (27) años de edad a partir del 07 Abr 92, fecha en que fue promulgado el Régimen de Afiliación (Decreto PEN Nº 537/92), de estado civil solteros. Dicha afiliación se tramitará a solicitud del titular como una continuidad de la situación anterior (VEINTIUN (21) a VEINIISIETE (27) años), renovable cada DOS (2) años y no dará derecho a ninguna extensión de afiliación a otras personas.

La cuota de afiliación correspondiente a esta categoría será una suma fija.

8. AFILIADO FAMILIAR A CARGO

a. Hijos e hijastros, mientras permanezcan solteros, que estuvieran afiliados hasta el día en que cumplan los VEINTISIETE (27) años de edad y que tengan adquirida una incapacidad laboral del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) o mayor, continuarán afiliados mientras se pruebe esa situación y estén judicialmente a cargo del titular.

b. Padres o padrastros del titular, varones mayores de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, mujeres mayores de SESENTA (60) años de edad o siendo menores sufrir una incapacidad laboral total y permanente del CIENTO POR CIENTO (100 %), estando en todos los casos judicialmente a cargo del titular, que carezcan de recursos propios, no tengan Obra Social nacional o provincial y no perciban beneficios jubilatorios o pensionarios.

c. Hermanos menores de edad, mientras permanezcan solteros y estén judicialmente a cargo del titular hasta el día en que cumplan VEINTIUN (21) años de edad, excepto los que tengan adquirida una incapacidad laboral total y permanente del CIENTO POR CIENTO (100 %), no tengan Obra Social nacional o provincial y no perciban beneficios pensionarios, en cuyo caso continuarán afiliados.

d. Nietos que estén judicialmente a cargo del titular, menores de edad, mientras permanezcan solteros, hasta el día en que cumplan los VEINTIUN (21) años de edad, excepto los que tengan adquirida una incapacidad laboral del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) o mayor en cuyo caso serán afiliados mientras se pruebe esa situación, que carezcan de recursos propios, no tengan Obra Social nacional o provincial y no perciban beneficios pensionarios y en los siguientes casos:

1) Menor abandonado por sus progenitores.

2) Hijo de afiliada menor de VEINTIUN (21) años de edad, exclusive, reconocido únicamente por la madre y que convivan con el titular.

3) Menor a cargo del afiliado titular que tenga su guarda o tenencia por haber iniciado el juicio de tutela.

9. INSCRIPCION DEL AFILIADO TITULAR

a. Será de carácter obligatorio y tendrá vigencia:

1) Para el personal de oficiales y suboficiales de Ejercito y Gendarmería Nacional: a partir de la fecha de su egreso de los Institutos publicada en los Boletines respectivos.

2) Para el personal de oficiales y suboficiales de reserva (no provenientes del Cuadro Permanente): a partir de la fecha de convocatoria a prestar servicios, publicada en los Boletines de Ejercito y Gendarmería Nacional.

3) Para el personal de cursantes de Institutos a quienes se les haya otorgado grado militar: a partir de la fecha de alta publicada en el Boletín respectivo.

4) Para el personal de voluntarios, soldados voluntarios y gendarmes: a partir de la fecha de alta en el Ejercito y Gendarmería Nacional, publicada en el Boletín respectivo.

5) Para el personal civil de Ejercito, de Gendarmería Nacional y del IOSE:

a) Del Presupuesto General de la Nación: a partir de la fecha de alta publicada en el Boletín de Ejercito y de Gendarmería Nacional o comunicación al IOSE por parte de los Organismos respectivos.

b) De recursos propios: en el momento de recibir el IOSE la comunicación de su fecha de alta por parte de los Organismos respectivos.

b. Será de carácter voluntario y tendrá vigencia:

1) Para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios y gendarmes, de Ejercito y Gendarmería Nacional retirado: a partir de la fecha que indique la resolución del retiro, publicada en los Boletines respectivos.

2) Para el personal civil de planta permanente, de Ejercito, de Gendarmería Nacional y del IOSE. jubilado:

a) Del Presupuesto General de la Nación: a partir de la fecha de jubilación publicada en los Boletines correspondientes o comunicación por parte de los Organismos respectivos, al IOSE.

b) De recursos propios: a partir de la fecha de jubilación comunicada al IOSE por parte de los Organismos.

3) Para el personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión ante nuestro país (EMGE-DNG): a partir de la fecha de aprobación de la solicitud correspondiente.

4) Para el personal comprendido en el CAPITULO I, Artículo 3., Inciso f: a partir de la fecha de aceptación de su solicitud.

5) Para los ex afiliados voluntarios comprendidos en desafiliación automática: a partir de la fecha de aceptación de su solicitud y de acuerdo a las exigencias vigentes reglamentadas.

6) Para ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 Abr y 14 Jun 82 - Ley Nº 23.109 y su Reglamentación Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7mo) y sus respectivos grupos familiares: a partir de la fecha de aceptación de su solicitud.

c. Será responsabilidad:

1) De los Institutos: para el personal de oficiales y suboficiales de Ejercito y de Gendarmería Nacional, tramitar la afiliación dentro de los QUINCE (15) días anteriores a su egreso.

2) De los elementos de Ejercito, de Gendarmería Nacional y del IOSE, en los cuales revista personal de voluntarios, soldados voluntarios, gendarmes y civil: tramitar la afiliación de los mismos a partir de su ingreso, para lo cual deberán contar con compromiso de servicios o contrato de locación de servicios y primer recibo de haberes.

3) De los Institutos de Reclutamiento en los cuales se incorporen cursantes a los que se les haya otorgado grado militar: tramitar la afiliación dentro de los QUINCE ( 15) días posteriores a la percepción del primer haber mensual.

4) De los elementos de Ejercito en los cuales se incorpore personal de oficiales y suboficiales de reserva (no provenientes del Cuadro Permanente): tramitar la afiliación de los mismos dentro de los QUINCE (15) días posteriores a su incorporación.

5) Independientemente de la responsabilidad de los elementos del Ejercito y de Gendarmería Nacional mencionados, es obligación del causante: solicitar su afiliación dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la percepción del primer haber.

6) Del IOSE: la aprobación de la documentación, el alta, la confección y distribución a los afiliados, de las credenciales.

10. INSCRIPCION DEL AFILIADO FAMILIAR

a. Tendrá carácter voluntario y se originará en la solicitud que formule el afiliado titular cuando se produzca la modificación del núcleo familiar, adjuntando la documentación indicada en el CAPITULO III.

Será responsabilidad del IOSE:

1) Aprobar la inscripción solicitada, si la misma se encuentra dentro de las normas vigentes.

2) Proceder a dar el alta.

3) Hacer los cambios automáticos en la categorización de los afiliados, salvo expresa solicitud en contrario por parte del afiliado titular, cuando legal o reglamentariamente correspondiere.

4) Confeccionar y remitir las credenciales a los nuevos afiliados.

II. INSCRIPCION DEL AFILIADO PENSIONISTA

a. Para los afiliados familiares ,del personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes y civil de Ejercito, de Gendarmería Nacional y del IOSE, fallecido o dado de baja por destitución.

La afiliación será de carácter voluntario y automático, salvo expresa solicitud en contrario.

b. La inscripción tendrá origen a partir de la fecha que se comunique al IOSE el fallecimiento del titular o se publique la baja por destitución, en el Boletín del Ejercito o de Gendarmería Nacional.

Para el personal de planta permanente, cuando el elemento en el cual revistaba comunique al IOSE el fallecimiento.

c. Será responsabilidad del IOSE:

1) Dar de baja al afiliado titular.

2) Dar de alta a los afiliados pensionistas.

3) Confeccionar y remitir las credenciales que correspondan a los nuevos afiliados pensionistas, previo retiro de las que dejaron de tener vigencia.

12. CARENCIA

a. Existe una carencia mínima de TRES (3) meses a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de afiliación, para el uso de los beneficios que presta el IOSE.

b. Se aplicará mayor tiempo de carencia para el uso de las prestaciones, en función de la edad del solicitante a afiliar. de acuerdo a la Tabla de Tiempo de Carencia, producto de la relación edades y estándares de atención médica, que determine el IOSE.

Asimismo, cuando se compruebe la existencia de graves afecciones o enfermedades.

c. La carencia alcanza a:

1) Afiliado titular voluntario.

2) Afiliado familiar del titular obligatorio (por reafiliación) y en todos los casos los familiares del afiliado titular voluntario.

3) Afiliado hijo e hijastro mayor de edad, del titular obligatorio y voluntario.

4) Afiliado familiar a cargo del titular obligatorio y voluntario.

d. El afiliado titular pensionista y su grupo familiar registrado, no tendrá carencia de beneficios.

13. CREDENCIALES

a. Se entregará a los afiliados una credencial. Su presentación será obligatoria junto con el documento de identidad para la prestación de cualquier servicio. Se exceptuará a los recién nacidos, hasta los TRES (3) meses de edad, quienes serán atendidos contra la presentación de la credencial de afiliación del titular y/o de la madre.

b. La credencial tendrá validez por el período que determine el IOSE.

c. Serán entregadas a los afiliados titulares, personalmente o por correspondencia, en los destinos de revista, en las dependencias del IOSE o en todo otro lugar que se determine oportunamente.

14. BENEFICIOS

a. Los afiliados gozarán de todos los beneficios establecidos para las distintas prestaciones, sujetos a las limitaciones que impone el presente Régimen, normas, planes vigentes y posibilidades económicas del Instituto.

b. Para la obtención de los beneficios, se aplicará la carencia determinada en el CAPITULO I, Artículo 12.

15. OBLIGACIONES DEL AFILIADO TITULAR

a. Abonar al IOSE los cargos no descontados normalmente de sus haberes: cuotas de afiliación, asistencia médica o cualquier otro concepto.

b. Mantener actualizado el domicilio real en los registros de afiliación del IOSE.

c. Presentar la documentación probatoria de parentesco de las personas que incluyan como familiares, así como toda información que le sea requerida.

d. Comunicar, dentro de los QUINCE (15) días de ocurrido el hecho, cualquier modificación que se produzca en la situación personal o de sus familiares afiliados.

e. Dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones reglamentarias, en lo concerniente a la utilización de los servicios y obtención de los beneficios, siendo responsable ante el Instituto del uso dado a las credenciales del titular y las de su grupo familiar. Toda transgresión a lo señalado podrá generar el cobro del costo de la prestación, cargos, punitorios, intereses o actualización que correspondiere, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

f. Citar en toda correspondencia con el IOSE, numero de afiliado y domicilio o unidad de revista.

g. Comunicar dentro de los SIETE (7) días corridos la perdida o extravió de la credencial.

h. Devolver las respectiva credenciales de afiliación al desafiliarse o cuando se anule la inscripción de algún familiar.

i. Exhibir la credencial de afiliación y documento de identidad para el uso y obtención de los servicios y beneficios.

En caso de dudas, se le solicitará recibo de haberes o comprobante de pago de la cuota de afiliación para constatar el descuento correcto.

j. Concurrir al IOSE o lugar a determinar, cuando sea citado.

CAPITULO II

DESAFILIACION

16. ALCANCE

Implicará la eliminación del afiliado titular como tal, pudiendo según el caso, abarcar o no a su grupo familiar.

17. CAUSALES DE DESAFILIACION

a. Automática:

1) Ser dado de baja del Ejercito o de Gendarmería Nacional, para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados voluntarios y gendarmes.

2) Renunciar a su puesto, ser declarado cesante o exonerado, con excepción de los cesantes por razones de salud y los declarados prescindibles por Ley o Decreto Nacional, para el Personal civil.

3) Emancipación por matrimonio de los familiares afiliados o casamiento del cónyuge supérstite, en caso de ser pensionista.

4) Finalización de las funciones en el país, del personal militar o civil extranjero, acreditado o en comisión ante el EMGE y DNG.

5) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente Régimen.

6) No abonar durante DOS (2) meses consecutivos, la cuota de afiliación y todas las demás obligaciones que el afiliado hubiere contraído con el Instituto.

b. Voluntaria:

1) Del afiliado titular retirado, Jubilado o pensionista que desee renunciar a su afiliación y por consiguiente a la de sus familiares, deberá elevar al IOSE la correspondiente nota adjuntando las credenciales que le hubieren sido provistas.

2) La desafiliación voluntaria no será efectivizada hasta tanto no se cancelen, por parte del titular, todas las obligaciones que este hubiere contraído con el IOSE.

c. Por sanción:

Cualquier otro caso que por su característica y gravedad motive, a juicio del Directorio del IOSE, la perdida de la afiliación.

El hecho de la desafiliación no implica que el Instituto pierda el derecho de accionar administrativa o judicialmente para el cobro de los cargos, o cualquier otra deuda que el causante tuviera con el Instituto.

18. CONDICIONES PARA LA REAFILIACION

a. Los requisitos fundamentales e ineludibles que deberán cumplir quienes soliciten su reafiliación, son:

1) No haber sido sancionados con la desafiliación definitiva.

2) Abonar, en la forma que el IOSE establezca, la cuota de ingreso vigente.

b. Para la obtención de los beneficios que acuerda el IOSE para el afiliado titular y sus familiares, se aplicará la carencia determinada en el CAPITULO I, Artículo 12, a partir de la fecha de aceptación de la solicitud.

c. El Instituto podrá requerir un examen médico cuando lo considere necesario, reservándose, asimismo, el derecho de rechazar la solicitud si lo estimará pertinente.

CAPITULO III

DOCUMENTACION PROBATORIA

19. PARA SOLICITAR AFILIACION DE:

a. Afiliado familiar

a.)

1) Cónyuge: (CAPITULO I, Artículo 6., Inciso a.)

Partida o certificado de matrimonio.

2) Hijos: (CAPITULO I, Artículo 6., Inciso b.)

Partida o certificado de nacimiento.

3) Hijastros: (CAPITULO I, Artículo 6., Inciso b.)

a) Partida o certificado de matrimonio del titular.

b) Partida o certificado de nacimiento del hijastro.

4) Menor en guarda: (CAPITULO I, Artículo 6., Inciso c.)

a) Partida o certificado de nacimiento.

b) Testimonio de guarda o tenencia, donde conste que es con fines de adopción.

c) Certificado Judicial actualizado, donde conste la fecha de iniciación y el estado actual del trámite de adopción.

b. Afiliado hijo e hijastro mayor de edad (CAPITULO I, Artículo 7.)

Certificado de estado civil actualizado o Declaración Jurada.

c. Afiliado familiar a cargo

1) Hijos e Hijastros (CAPITULO I, Artículo 8., Inciso a.)

a) Certificado de estado civil. (Declaración Jurada)

b) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia a cargo y convivencia con el titular. (CAPITULO III, Artículo 20., Inciso b.)

c) Certificado médico de incapacidad. (CAPITULO III, Artículo 20., Inciso c.)

2) Padres y Padrastros: (CAPITULO I, Artículo 8., Inciso b.)

a) Partida o certificado de nacimiento del titular.

b) Partida o certificado de nacimiento del padre.

c) Partida o certificado de matrimonio del padrastro.

d) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia a cargo. (CAPITULO III, Artículo 20., Inciso b.)

e) Además para incapacitados:

Certificado médico de incapacidad. (CAPITULO III, Artículo 20., Inciso c.)

3) Hermanos: (CAPITULO I, Artículo 8., Inciso c.)

a) Partida o certificado de nacimiento del titular.

b) Partida o certificado de nacimiento del hermano.

c) Certificado de estado civil o Declaración Jurada.

d) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia a cargo. (CAPITULO III, Artículo 20., Inciso b.)

e) Además para incapacitados:

Certificado médico de incapacidad. (CAPITULO III, Artículo 20., Inciso c.)

4. Nietos: (CAPITULO I, Artículo 8., Inciso d.)

a) Partida o certificado de nacimiento del menor.

b) Certificado de estado civil de la madre o Declaración Jurada.

c) Según el caso que corresponda, tramitar:

(1) Información sumaria de tenencia a cargo tramitada judicialmente por el titular, acreditando que los padres abandonaron al menor y certificando la convivencia con el nieto.

(2) Información sumaria de tenencia tramitada judicialmente por el titular. acreditando que conviven con él, su hija y el menor.

(3) Información sumaria de tenencia a cargo o guarda tramitada judicialmente por el titular que acredite haberse iniciado el juicio de tutela.

d. Afiliado Titular Pensionista: (CAPITULO I, Artículo 5.)

Partida o certificado de defunción del titular.

20. ACLARACIONES

a. La documentación probatoria deberá contener la información requerida por las exigencias que para cada caso de afiliación señala el presente Régimen.

b. Información sumaria de tenencia a cargo: debe ser tramitada judicialmente por el afiliado titular, haciendo constar respecto a la persona que desea afiliar lo siguiente:

1) Que está a su cargo exclusivo.

2) Que carece de recursos propios.

3) Que no tiene derecho a Obra Social nacional o provincial.

4) Que no percibe beneficios jubilatorios o pensionarios.

c. Certificado médico de incapacidad: correspondiente a la persona que se desea afiliar, debiendo ser expedido por autoridad médica militar o civil competente, con sello aclaratorio y matrícula profesional, especificando lo siguiente:

1) Diagnóstico médico.

2) Grado de incapacidad laboral expresado en porcentaje.

3) Si es de carácter "permanente" o "transitoria".

4) Para la incapacidad transitoria, tiempo probable de curación.

El IOSE podrá ratificar por intermedio de una Junta Médica la certificación presentada.

d. Documentación a elevar

1) Las fotocopias de los documentos personales probatorios deben ser autenticadas por autoridad civil, militar o policial competente.

2) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y fecha de nacimiento: es imprescindible, para la continuación del tramite de afiliación, consignarlo en los casos en que no figure en las partidas o certificados que emiten los Registros Civiles, Registro Nacional de las Personas o similares.

e. Documentación complementaria

El IOSE podrá exigir la documentación y/o trámite que estime necesario, para resolver la solicitud presentada.

CAPITULO IV

RECURSOS

21. CONTRIBUCIONES Y APORTES

Estarán a cargo del Ejército, la Gendarmería Nacional y los afiliados. Tendrán como finalidad satisfacer las erogaciones que demande el funcionamiento del IOSE.

a. Contribuciones

Serán aquellas cantidades giradas periódicamente por el Ejército y la Gendarmería Nacional, al IOSE, en su carácter de empleadores cuyo monto surja de un porcentaje de las remuneraciones que perciba el personal en relación de dependencia con el Ejército y la Gendarmería Nacional.

b. Aportes

Para el afiliado, el aporte consistirá en una suma cuyo valor surja de lo determinado en el CAPITULO VI, Artículos 24 y 25.

22. AGRUPAMIENTO

A los efectos de los aportes correspondientes, se considerarán CINCO (5) clases de afiliados:

a. Afiliado titular.

b. Afiliado familiar directo.

c. Afiliado hijo e hijastro mayor de edad (desde los VEINTIUN (21) años hasta los VEINTISIETE (27) años).

d. Afiliado hijo e hijastro mayor de edad (mayor de VEINTTSIETE (27) años.)

e. Afiliado familiar a cargo.

CAPITULO V

RECAUDACION

23. APORTES

a. Los aportes de los afiliados serán descontados de sus haberes y remitidos al IOSE por:

1) La Contaduría General del Ejército, para el personal militar y civil del Ejército en actividad y de la Reserva incorporada.

2) El Instituto de Ayuda Financiera, para el personal militar retirado y pensionistas militares.

3) La Dirección Nacional de Gendarmería, para el personal en actividad y retirado, civil y pensionista.

4) Los Organismos de revista, para el personal civil permanente o contratado.

5) La Administración Nacional de la Seguridad Social (A. N. S. e. S.), para el personal civil jubilado y pensionista de Ejército y de Gendarmería Nacional.

6) La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, para el personal civil jubilado y pensionista del EMGE (Jefatura II Inteligencia).

b. Será percibida en forma directa por el IOSE en los siguientes casos:

1) Cuando se trate de personal civil jubilado o pensionista, desde el momento que pasó a revistar como tal hasta que el IOSE pueda formularle los cargos correspondientes sobre su haber de jubilación o pensión.

2) Cuando se trate de personal civil que se encuentre en uso de Licencia Extraordinaria (Licencia por Asuntos Particulares).

3) En cualquier otra situación en que el afiliado no perciba sus haberes por las bocas de pago mencionadas en el Artículo 23., inciso a.

CAPITULO VI

CUOTAS

24. CUOTA DE AFILIACION MENSUAL

a. Su valor se calcula sobre la totalidad de los rubros que integran el haber mensual del personal, con expresa exclusión del salario familiar y de los suplementos particulares que perciba el personal militar y de Gendarmería Nacional en actividad.

Será abonado por los afiliados titulares obligatorios desde su fecha de alta en los destinos de revista y los titulares voluntarios, desde su ingreso a esa categoría.

b. El importe total mínimo de la cuota de afiliación surgirá de un valor determinado por Resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército a propuesta de la Dirección General del IOSE, previa aprobación del Directorio de ese Organismo.

c. Corresponde el reajuste automático del importe de la cuota de afiliación en cada oportunidad que se incrementen las remuneraciones.

d. Los afiliados titulares voluntarios sin haber de retiro, jubilación o pensión, abonarán la cuota tipo de afiliación correspondiente a la última jerarquía alcanzada en actividad.

e. El personal civil docente: permanente, en uso de licencia por ocupar un cargo de mayor jerarquía en el ámbito del Ejercito o Gendarmería Nacional, abonará la cuota de afiliación de acuerdo al haber que perciba exclusivamente - por el cargo mencionado.

f El personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión ante nuestro país (EMGE y DNG) y sus respectivos grupos familiares, mientras dure su permanencia, abonarán la cuota tipo de afiliación correspondiente a la jerarquía del titular.

g. Se encuentran eximidos del pago de la cuota de afiliación, los familiares del afiliado titular fallecido, registrados como tales en el IOSE, por el término de DOS (2) meses, desde el mes siguiente a la fecha del deceso.

Luego de este período y hasta tanto perciban la pensión correspondiente, deberán abonar la cuota en el IOSE o en sus delegaciones.

25. OTRAS CUOTAS

a. Cuota tipo de afiliación

Se expresa en función del valor de la cuota por grado del personal militar. Esta es a los fines de su aplicación transitoria en determinados casos o para aquellos afiliados que por distintas circunstancias deban abonar por caja.

b. Cuota de ingreso

Se aplicará para el ingreso de afiliados titulares voluntarios, familiares directos, hijos e hijastros mayores de edad y familiares a cargo.

e. Cuota de afiliación de hijo e hijastro mayor de VEINTISIETE (27) años.

Será una suma fija determinada por Resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, a propuesta de la Dirección General del IOSE, previa aprobación del Directorio del citado Organismo.

d. Cuota asistencial compensadora

Se aplicará con carácter transitorio y en forma excepcional, para mantener el nivel asistencial mínimo que se debe brindar a los afiliados. Será determinada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército a propuesta del Director General del IOSE, previa aprobación del Directorio de ese Elemento.

CAPITULO VII

VARIOS

26. COBRANZAS

Relacionadas con Afiliación, el IOSE efectuará las siguientes cobranzas:

a. Deudas y diferencias en concepto de cuotas, por:

1) Mora en el pago de las mismas.

2) Diferencia de porcentaje.

b. Cuota de ingreso.

c. Por la reposición de credenciales de afiliados de acuerdo al arancel vigente.

27. REINTEGROS

a. Se formularán reintegros por descuento indebido de cuotas de afiliación a los afiliados titulares por el período que correspondiere.

b. A los efectos de la tramitación de los reintegros por desafiliación del afiliado titular y/o integrantes del grupo familiar afiliado, se considerará como fecha de baja de los mismos en calidad de tales, la del último día del mes en que el IOSE reciba la comunicación pertinente.

c. Para todo trámite de reintegro por cuota de afiliación el afiliado titular deberá presentar fotocopia del ultimo recibo de haberes en el que figure el descuento indebido o en su defecto, comprobante de pago efectuado directamente ante el IOSE.

d. Reintegros por fallecimiento de familiares.

Cuando se omita informar en oportunidad el fallecimiento de un familiar y debido a ello se haya descontado una cuota superior a la que correspondiera, por excepción y verificada tal situación, el titular podrá solicitar un reintegro desde la fecha en que informara la novedad hasta un máximo de SEIS (6) meses.

e. El IOSE podrá exigir la documentación complementaria y/o trámite que estime necesario, para resolver respecto a los requerimientos que se formulen.

CAPITULO VIII

SANCIONES, RECURSOS, CITACIONES

28. SANCIONES

Serán aplicadas a los afiliados que cometieran faltas o violaren las disposiciones establecidas para el uso de los beneficios, por las autoridades que a continuación se indican y de acuerdo a las siguientes facultades:

a. Por el Director General del IOSE: suspensión de los beneficios y servicios.

1) Implicará la pérdida temporaria del uso total o parcial de los beneficios con una duración de hasta DOS (2) años.

2) Durante el período que dure la sanción el afiliado titular voluntario tendrá la obligación de devolver las credenciales que oportunamente le fueron entregadas y dejará de abonar la cuota de afiliación correspondiente, solamente cuando la sanción se haga extensiva a sus familiares. El titular obligatorio, mantendrá la credencial en su poder y la suspensión de servicios y beneficios quedará establecida en la disposición dictada a tal efecto.

3) Al finalizar el cumplimiento de la sanción, se reiniciará el cargo por cuota de afiliación y se entregarán nuevas credenciales.

b. Por el Directorio del IOSE: desafiliación según CAPITULO II., Artículo 17., Inciso c., incluyendo además las atribuciones del Director General.

c. Por el Tribunal de Honor de las Fuerzas Armadas:

1 ) Al personal militar de oficiales sancionados por este tribunal con descalificación por falta gravísima, privado del título, grado y del uso del uniforme, solamente se le brindarán los servicios emergentes del cuidado de la salud, mientras se encuentre en esa situación.

Igual temperamento se adoptará con el personal de oficiales de Gendarmería Nacional.

2) La suspensión referida no alcanzará a su grupo familiar, el que continuará con el goce de todos los beneficios.

29. RECURSOS A LAS SANCIONES IMPUESTAS

a. Recurso de reconsideración: el afiliado que considere que la sanción que le ha sido impuesta es excesiva o es el resultado de un error, podrá, después de empezar a cumplirla, interponer recurso ante el Director General del IOSE. El recurso deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días a partir del momento en que el afiliado tomó conocimiento de la sanción impuesta.

b. Recurso Jerárquico: denegada la reconsideración, se podrá acudir en apelación ante el Directorio del IOSE, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la resolución denegatoria del Director General del citado Elemento.

c. Recurso de alzada: se interpondrá de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1759/72, que lo regula.

d. Mientras dure el proceso de tramitación del recurso interpuesto, el causante permanecerá en la situación determinada en el Artículo 28. Inciso a.

30. CITACIONES

a. Es obligación del afiliado titular y/o su grupo familiar, concurrir a1 Instituto cuando sea citado por la autoridad competente y prestar declaración en caso de que sea necesario su testimonio a los fines del esclarecimiento de algún hecho.

b. Suspensión provisoria: en el caso de no concurrir el afiliado a las citaciones efectuadas por las autoridades del Instituto y habiéndose acreditado fehacientemente su notificación al mismo, podrá ser suspendido en forma provisoria, juntamente con su grupo familiar, del goce de los beneficios y servicios, hasta el momento en que el interesado haga su presentación.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

31. Los familiares afiliados a la fecha de puesta en vigencia de este Régimen y no considerados en el CAPITULO I, continuarán como tales hasta su eliminación reglamentaria, pero pasarán a revistar como familiares a cargo del titular a efectos de los aportes correspondientes.