Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1920/97

Fíjanse las condiciones a cumplir para acceder a la liberación de las cuotas previstas en los apartados b), d) y g) del artículo 1º de la Resolución Nº 1195/97.

Bs. As., 30/12/97

B.O: 8/01/98

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 559/95 (t.o. Resolución Nros. 547/97 y 1195/97), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 559/95 en su texto ordenado por la Resolución Nº 547/97 dispone el régimen relativo al otorgamiento de créditos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al igual que las obligaciones atinentes a quienes reciban tales créditos.

Que a su vez la Resolución Nº 1195/97 dispone la forma de liberación de cuotas correspondientes a los créditos que se conceden para la realización de películas nacionales de largometraje.

Que es facultad del Organismo fijar asimismo las condiciones a cumplir para acceder a la liberación de tales cuotas.

Que a los fines de un mejor ordenamiento y control de la inversión de los fondos destinados a la producción de películas nacionales de largometraje, se considera conveniente establecer pautas correspondientes al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales por parte de los beneficiarios de los créditos a que se alude en la presente Resolución.

Que todo ello se considera sin perjuicio de la obligación de presentar los certificados de libre deuda pertinentes a los fines de la clasificación de la película en los términos dispuesto por Resolución.

Que todo ello se considera sin perjuicio de la obligación de presentar los certificados de libre deuda pertinentes a los fines de la clasificación de la película en los términos dispuestos por la Resolución Nº 825/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Con carácter previo a la liberación de las cuotas previstas en los apartados b), d) y g) del artículo 1º de la Resolución Nº 1195/ 97, los beneficiados de las mismas deberán presentar certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales relativas a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y al SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA.

Art. 2º-Lo dispuesto en el artículo anterior lo es sin perjuicio de la presentación en los casos previstos por la Resolución Nº 825/95 de los Certificados de libre Deuda final allí establecidos.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Julio Maharbiz.