Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1522/97

Efectúanse ajustes en la Resolución Nº 548/96, con relación al tratamiento arancelario de una mercadería.

Bs.As., 30/12/97

B.O: 8/01/98

VISTO el Expediente Nº 061 -002747/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad de los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción de la Unión Aduanera.

Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995).

Que luego de la puesta en vigencia de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), se han observado en el universo de bienes señalados, algunos cuyos tratamientos arancelarios no se han ajustado al estado en que se encontraban con anterioridad a dicho acontecimiento, por lo que hubo de dictarse normas que contemplarán esa situación.

Que en tal sentido se encuentra vigente la Resolución Nº 548 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 19 de diciembre de 1996, que transitoriamente fijó para determinados motores de explosión comprendidos en la posición arancelaria 8407.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) un derecho de importación extrazona superior al Arancel Externo Común acordado por los Estados Parte.

Que la norma señalada en el CONSIDERANDO anterior afecta a un conjunto determinado de bienes que no pueden ser provistos por la industria local, por lo que corresponde efectuar ajustes en dicha resolución.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios-t.o. 1992-y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese en el Anexo de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 548 del 19 de diciembre de 1996, el texto correspondiente a la mercadería:

8407.90.00 Los demás motores de hasta 270 HP según Norma DLN 6271 o equivalente, excepto los con eje vertical.

Art. 2º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.