Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 67/98

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Entidades prestadoras de servicios médico - asistenciales. Resolución General N° 50. incorporación al régimen.

Bs. As., 5/1/98

B.O.: 8/01/98

VISTO la Resolución General N° 50, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago para obligaciones de los recursos de la seguridad social, cuyos destinatarios son las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales, inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales - RNOS-, en consideración a la difícil situación financiera en que se encuentran, con motivo de la atención prioritaria de la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios.

Que la situación de apremios económicos es padecida también por aquellas entidades cuyo objeto es la prestación de servicios médico asistenciales sin fines de lucro, así como por aquellas que sin asumir el carácter de entidades de beneficencia han sido afectadas por el estado de morosidad de las Obras Sociales.

Que en consecuencia, corresponde incorporar en el régimen de facilidades de pago a los empleadores mencionados en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA aDMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpóranse entre los beneficiarios del plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 50, con el alcance y conforme a las condiciones reglamentadas en dicha norma, a las entidades sin fines de, lucro que presten servicios médico asistenciales.

Asimismo, incorporarse al mencionado plan a las demás entidades dedicadas a la prestación de los referidos servicios en clínicas, sanatorios y demás establecimientos similares, cuyos ingresos de los ejercicios comerciales abarcativos de los periodos comprendidos en el plan hayan correspondido, en no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del total facturado, a prestaciones de salud a Obras Sociales comprendidas en el articulo 1ø de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones y/o a Asociaciones de Obras Sociales, integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por Ley N° 23.661. y/o al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art 2°.-A los fines de adherir al plan de facilidades de pago, los sujetos incorporados conforme al segundo párrafo del artículo 1° deberán presentar - juntamente con los elementos indicados en la Resolución General N° 50 - una nota en la que se detallara:

a) Monto de los ingresos de cada uno de los ejercicios comerciales cerrados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades, cuyos períodos estén comprendidos total o parcialmente en el mismo.

b) Monto de los ingresos detallados según el inciso anterior que han derivado de prestaciones de salud a Obras Sociales, Asociaciones de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados señalados en el articulo anterior.

c) Porcentaje que representa la suma total de los importes detallados según el inciso b) sobre la suma total de los detallados conforme al Inciso a).

La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable de la entidad u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la formula indicada en el articulo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.