Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1523/97

Exclúyense a ciertas mercaderías del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por Decreto Nº 477/97.

Bs. As., 30/12/97

B.O: 8/01/98

VISTO el Expediente Nº 080-008252/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO.

Que la Asociación de Fabricantes de Automotores-ADEFA-solicita se excluya del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a ciertas autopartes, de escaso valor, que según expresa resultan necesarias para el proceso productivo.

Que la presentarte manifiesta que por tratarse de materiales destinados a la producción, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 21.932 y su Decreto Reglamentario Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, cuyo porcentaje oscila entre un UNO (1%) y CUATRO (4%) por ciento del valor F.O.B. total de los embarques, carecería de sentido que fueran objeto de inspección de preembarque y por otra parte esto tendría un excesivo costo para el fisco.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, informó que existe una auditoria permanente que controla el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas automotrices en el marco de la normativa antes citada y que dicha auditoria determina fehacientemente que parte de las importaciones de las empresas automotrices son exclusivamente destinadas a la producción, ya que ese es uno de los compromisos asumidos por las terminales en el marco del régimen que les resulta aplicable.

Que el COMITE EJECUTIVO del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES ha tomado la intervención que le compete, propiciando la excepción que se dispone en la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de Las facultades conferidas por d Decreto Nº 477/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Exímese del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones. aprobado por Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a las mercaderías que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte de la presente resolución, en la medida en que las mismas sean importadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 21.932, el Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y demás resoluciones reglamentarias del Régimen de la Industria Automotriz y sean destinadas exclusivamente a la producción.

Art. 2º-Cuando la mercadería a la que se refiere el artículo precedente sea importada con destino al mercado de reposición estera sujeta al Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.
ANEXO
340290.90
420222.10
340530.00
420291.00
392690.10
420500.00
392690.90
490810.00
392690.40
490890.00
401691.00
570500.00
401610.10
853921.10
401699.90
853929.10